TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, miércoles 01 de Octubre de 2.014.
204º y 155º

Recibido por distribución constante todo de quince (15) folios útiles la presente solicitud de Declaratoria de Únicos y Universales herederos, presentada por la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.676.608, asistida por el abogado FABIO JOSÉ OCHOA REYES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 197.588 y por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público o a las buenas costumbres, désele entrada y curso de Ley correspondiente.

Ahora bien por cuanto la presente solicitud se encuentra referida a una declaración en actuación de Jurisdicción voluntaria, conforme a lo indicado en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda al mismo momento de su admisión providenciar la misma en los siguientes términos:

ANTECEDENTES
Peticiona la solicitante, que a su persona, esto es MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-5.676.608 y a sus hermanos, los ciudadanos ROSALBA USECHE DE CARRASQUEL, FREDDY ARGIMIRO USECHE ZAMBRANO, NAHIR COROMOTO USECHE ZAMBRANO, BELKYS ISOLA USECHE ZAMBRANO e IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-4.629.222, v-5.647.018, v-9.210.310, v-5.683.281 y v-10.148.111, se les declare únicos y universales herederos del fallecido ARGIMIRO USECHE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-169.834, quien falleció en fecha 11 de julio de 2.010.

Para providenciar, se procede al análisis de los elementos de autos consignados a objeto de la demostración de lo solicitado.

ANÁLISIS DE LA PRUEBAS PRESENTADAS
.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana MORELA CONSUELO USECHE DE ZAMBRANO , en la que se identifica con el Nro. V-5.676.608; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Acta de defunción, signada con el Nº 229, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, de fecha 13 de octubre de 2010, referido al fallecimiento del ciudadano ARGIMIRO USECHE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-169.834, señalándose en dicha acta, que el ciudadano en mención falleció en fecha 11 de julio de 2.010. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento del ciudadano ARGIMIRO USECHE.

.- Partida de nacimiento Nº 822, de fecha 13 de octubre de 1.960, levantada por el antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de MORELA CONSUELO, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana MORELA CONSUELO es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la ciudadana ARACELI ZAMBRANO.

.- Partida de nacimiento Nº 49, de fecha 25 de enero de 1.955, levantada por el antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de ROSALBA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana ROSALBA es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO.

.- Partida de nacimiento Nº 806, de fecha 28 de noviembre de 1.956, levantada por el antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de FREDDY ARGIMIRO, señalándose en dicha acta que el mencionado es hijo del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que el ciudadano FREDDY ARGIMIRO es hijo del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO.

.- Partida de nacimiento Nº 815, de fecha 03 de septiembre de 1.962, levantada por el antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de NAHIR COROMOTO, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana NAHIR COROMOTO es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO.

.- Partida de nacimiento Nº 1379, de fecha 29 de noviembre de 1.963, levantada por el antiguo Municipio Táriba, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de BELKYS ISOLA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana BELKYS ISOLA es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO.

.- Partida de nacimiento Nº 157, de fecha 26 de julio de 1.967, levantada por el antiguo Municipio Palmira, Distrito Cárdenas del Estado Táchira, actualmente Registro Civil de la Parroquia Palmira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, relativo al nacimiento de IRIS YOLANDA, señalándose en dicha acta que la mencionada es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO. Esta documental se valora como documento administrativo demostrativo conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar, de su contenido que la ciudadana IRIS YOLANDA es hija del fallecido ARGIMIRO USECHE y de la premuerta ARACELI ZAMBRANO.

.- Declaración testifical de los ciudadanos EDGAR ALFONSO CARRASQUEL RODRIGUEZ y ROMER ALEXANDER TOLEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.184.835 y V-13.791.502, respectivamente, civilmente hábiles, quienes en fecha 14 de agosto de 2014, declaran en este Tribunal, y son contestes en señalar: que conocen desde hace varios años a los ciudadanos MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, ROSALBA USECHE DE CARRASQUEL, FREDDY ARGIMIRO USECHE ZAMBRANO, NAHIR COROMOTO USECHE ZAMBRANO, BELKYS ISOLA USECHE ZAMBRANO e IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO; que igualmente saben y les consta que son los únicos hijos de quien en vida fuera ARGIMIRO USECHE, estas declaraciones, por ser contestes entre si y referirse a hechos de los que tienen conocimientos los testigos, se valoran de conformidad con lo indicado en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil como demostrativos de su dichos.

.- Acta de defunción, signada con el Nº 138, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira de fecha 18 de febrero del año 2010, referido al fallecimiento de la ciudadana ARACELI ZAMBRANO DE USECHE, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.635, señalándose en dicha acta, que LA ciudadana en mención falleció en fecha 28 de noviembre del año 2.009. Esta documental se valora como documento administrativo dotado de presunción de ejecutividad y ejecutoriedad, conforme a la previsión normativa del artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, para demostrar el fallecimiento de la ciudadana ARACELI ZAMBRANO DE USECHE.
.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana ROSALBA USECHE DE CARRASQUEL, en la que se identifica con el Nro. V-4.629.222; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana NAHIR COROMOTO USECHE ZAMBRANO, en la que se identifica con el Nro. V-9.210.310; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana BELKYS ISOLA USECHE ZAMBRANO, en la que se identifica con el Nro. V-5.683.281; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad de la ciudadana IRIS YOLANDA USECHE DE ZAMBRANO, en la que se identifica con el Nro. V-10.148.111; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad del ciudadano FREDDY ARGIMIRO USECHE ZAMBRANO, en la que se identifica con el Nro. V-5.647.018; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar su identidad.

.- Copia de cédula de identidad del fallecido ARGIMIRO USECHE, en la que se identifica con el Nro. V-169.834; documental que se valora como documento administrativo, conforme a lo indicado en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos para demostrar la identidad del causante.



DECISION
De las pruebas presentadas, las cuales ha sido previamente valoradas, se crea plena convicción en quien juzga de lo peticionado por el solicitante; en consecuencia de ello, éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción judicial del estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara las actuaciones y documentación cursantes en el expediente para declarar:

Que los ciudadanos MORELA CONSUELO USECHE ZAMBRANO, ROSALBA USECHE DE CARRASQUEL, FREDDY ARGIMIRO USECHE ZAMBRANO, NAHIR COROMOTO USECHE ZAMBRANO, BELKYS ISOLA USECHE ZAMBRANO e IRIS YOLANDA USECHE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº v-5.676.608, v-4.629.222, v-5.647.018, v-9.210.310, v-5.683.281 y v-10.148.111, respectivamente, son los únicos y universales herederos del fallecido ARGIMIRO USECHE, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-169.834, cuyo fallecimiento ocurrió el día 11 de julio de 2.010.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales. Se acuerda expedir copias certificadas a los solicitantes.
El Juez Temporal,

Abg. Juan José Molina Camacho

La secretaria,

Abg. Zulimar Hernández Méndez

Exp.- 8390 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 295.

YulianaG.