REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, miércoles primero (01) de octubre del año dos mil catorce (2.014)
203º y 154º
Visto el escrito de fecha 26 de septiembre del año 2014, recibido en este Juzgado en esta misma fecha, suscrito por la ciudadana Abogada LILIANA ZAMBRANO RAMIREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes para el momento del hecho JHON DARWIN, sin mas datos de identificación y sin ubicación domiciliaria, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos en los artículos 41,42 y 48 respectivamente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que en fecha 05 de Enero del año 2012 se presento ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , el cual manifestó que en fecha 04-01-2012 cuando esta joven se encontraba al frente del supermercado MERGOL en plaza Venezuela, llego el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en compañía de otro adolescente y le dijo que se fuera con él para tener relaciones, ella le contestó que no, entonces él la agarro a la fuerza y trato de quitarle un sweater que no era de ella, y al ella forcejear con él se le cayo un teléfono y se le daño, él comenzó a amenazarla a decirle que la iba a violar, que donde la viera le iba a tirar la moto, él salió y se fue, luego en 1 a noche aproximadamente a las 10:20 llego en compañía de otros adolescentes uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otros y comenzó a gritar a llamarla a decir que saliera, que le pagara el teléfono y que habían cien lucas para que se acostara con ellos, en eso salió su primo de nombre U.N. y les dijo que ella no estaba, y se volvió a entrar, pero ellos siguieron gritando que saliera que me sacara que ellos sabían que yo estaba ahí, y le daban punta pie a la puerta, y con tubos trataban de abrir la puerta, ella llamo a la policía y al momento que llego la patrulla yo salí para decirles que era ahí, en eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA la agarra del cabello y la empujo hacia la reja y le hizo pegar en la cabeza, y le dijo ahí si sale perra cuando llegan los tombos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se quito la camisa y desafió a su primo a pelear con cuchillo, y cuando se fueron dijo que su primo era el que iba a pagar las consecuencias, que lo iban a matar, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde la ve la acosa sexualmente quiere manosearla, y como ella se deja se enoja demasiado y se pone agresivo.-
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
1.-DENUNCIA, de fecha 05 de Enero de 2012, interpuesta por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien se presentó ante la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, el cual manifestó lo siguiente: "En ésta misma fecha, siendo la 10:30 a.m., de la mañana, se presentó por ante este Despacho Fiscal, previa remisión de la OFICINA DE ATENCION AL CIUDADANO, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a fin de formular denuncia, quien manifestó no proceder ni falsa ni maliciosamente y Expuso "Vengo a denunciar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA no se su apellido, de unos 17 años de edad, por cuanto el día de ayer yo me encontraba al frente del supermercado MERGOL en plaza Venezuela, cuando llego este adolescente en compañía de otro adolescente y me dijo que me fuera con él para tener relaciones, yo le conteste que no, entonces el me agarro a la fuerza y trato de quitarme un sweater que no era mío, y al yo forcejear con él se le cayo un teléfono y se daño, él comenzó a amenazarme a decirme que me iba a violar, que donde me viera me iba a tirar la moto, él salió y se fue, y anoche aproximadamente a las 10:20 llego en compañía de otros adolescentes uno de nombre IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y otros y comenzó a gritar a llamarme a decir que saliera, que le pagara el teléfono y que habían cien lucas para que me acostara con ellos, en eso salió mi primo de nombre U.N. y les dijo que yo no estaba, y se volvió a entrar, pero ellos siguieron gritando que saliera que me sacara que ellos sabían que yo estaba ahí, y le daban punta pie a la puerta, y con tubos trataban de abrir la puerta, yo llame a la policía y al momento que llego la patrulla yo salí para decirles que era ahí, en eso IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA me agarra del cabello y me empujo hacia la reja y me hizo pegar en la cabeza, y me dijo ahí si sale perra cuando llegan los tombos, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA se quito la camisa y desafió a mi primo a pelear con cuchillo, y cuando se fueron dijo que mi primo era el que iba a pagar las consecuencias, que lo iban a matar, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA donde me ve me acosa sexualmente quiere manosearme.1 y como no me dejo se enoja demasiado se pone
agresivo. Es todo”.
2.- RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-164-0129, de fecha 05 de Enero de 2012, practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del cual se desprende entre otras cosas lo siguiente: "El suscrito médico forense, en cumplimiento de lo solicitado por ese despacho en su atento oficio: 20F17-0048-12 de fecha 05/01/2012, pasa a rendir el informe medico correspondiente al reconocimiento medico practicado en la persona de la victima: FRANGGYE THAYR GAMEZ CONTRERAS, de 15 años de edad, titular de la cedula de identidad N ° V -26.615.229, quien presenta al informe medico en el día de hoy lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: CONTUSION EDEMATIZADA EN REGIÓN PARIETAL DERECHO. NECESITO (01) DIA DE ASISTENCIA MEDICA E IGUAL IMPEDIMENTO.-
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a los adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se les investiga por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos en los artículos 41,42 y 48 respectivamente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA; sin embargo, el Ministerio Público hasta la presente fecha no cuenta con suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción Penal, pues del resultado de la investigación se evidencia que la si bien la adolescente fue agredida ameritando un día de asistencia medica tal como se desprende del reconocimiento medico realizado, hasta la presente fecha no han sido plenamente identificados ni ubicados los presuntos agresores; es por lo que, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos datos que le permitan a la Representación Fiscal ejercer la acción Penal; este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos en los artículos 41,42 y 48 respectivamente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de los adolescentes para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de AMENZAS, VIOLENCIA FISICA Y ACOSO SEXUAL, previstos en los artículos 41,42 y 48 respectivamente de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.


ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



ABG. LUDYS SUAREZ CRUZ
SECRETARIA SUPLENTE DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 2C-4477/2014
MDCSP/lmsc.-