Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la ciudadana DULCE MARINA MOLINA CHACON, venezolana, mayor de edad, titular del a cédula de identidad NªV-5.741.955; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Desalojo contenida en la demanda incoada en su contra por el ciudadano GOLFREDO ARNOLDO SANCHEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-3.008.541, asistido del abogado NELSON EDUARDO FLORES GALVIZ, inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nº 136.750.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a entregar una casa para habitación ubicada en la Aldea Yagual, calle 7, Nº 5-90, Barrio Cañaveral, Rubio, Municipio Junín del Esta.....