NIEGA: RÉGIMEN ABIERTO
PENADO: JUSTO ANTONIO SARMIENTO
CAUSA: N° 3E-0081
Vista la solicitud de Destino a Régimen Abierto del penado: JUSTO ANTONIO SARMIENTO de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 67 y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, este Tribunal pasa a resolver bajo las siguientes consideraciones:
I
PRIMERO: Corre inserta a la causa sentencia del Tribunal Cuarto de Juicio en la cual condeno al penado JUSTO ANTONIO SARMIENTO, en la cual le quedo la pena en 12 AÑOS DE PRISIONES.
SEGUNDO: Corre inserto INFORME TÉCNICO717 en el que se emite pronóstico es DESFAVORABLE y del cual cabe destacar:
PRONOSTICO: Se emite un pronóstico desfavorable, debido a su poca capacidad de reflexión enguanto a su comportamiento delictual, mal empleo de los recursos internos en la solución de problemas o toma de decisiones, bajo nivel de tolerancia a la frustración (arranques temperamentales), incoordinación de sus impulsos instintivos y tendencias a asumir comportamientos riesgosos sin tomar medidas de prevención.
CONCLUSIÓN: Se considera NO apto para la medida solicitada
II
Al respecto, este Tribunal observa:
Ahora bien, analizado el Informe Evaluativo que contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado JUSTO ANTONIO SARMIENTO y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: la Evolución del Caso y Conclusión, considera este Juzgador, que lo procedente negarle el Destino a Establecimiento Abierto, ya que el mismo no cumple con los requisitos requeridos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, considera este Tribunal improcedente el otorgamiento a DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JUSTO ANTONIO SARMIENTO en virtud de que no se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.
III
Por los fundamentos expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. NIEGA EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO al penado JUSTO ANTONIO SARMIENTO plenamente identificado em autos, actualmente recluido en la Policía del Estado Carabobo, por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la privación del penado JUSTO ANTONIO SARMIENTO en la policia Del Estado Carabobo.
Publíquese, notifíquese, Líbrese boleta de encarcelación a la policía del Estado Carabobo, Líbrese oficio al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo a fin de que se nombre Tribunal de Ejecución para el control y vigilancia de la causa remitiéndose copia certificada de la presente decisión, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ
JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Abg. JOSÉ ERNESTO VERA PAZ
SECRETARIO
Exp. E3-0081
|