ÚNICO: DEBIDAMENTE SUBSANADAS las cuestiones previas estipuladas en el numeral 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los requisitos exigidos en los numerales 3° y 4° del artículo 340 eiusdem, propuestas por la parte demandada, sociedad mercantil SERVICIO DE VIGILANCIA PALADINO C. A. (SEVIPAL), domiciliada en el Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de febrero de 1985, bajo el N° 44, tomo 23 Sgdo, con posteriores reformas, en su carácter PATRONA, representada por su presidente, ciudadano PABLO RAFAEL PALADINO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.679.895 y domiciliado en el Distrito Capital, contra el ciudadano JESÚS ISIDRO SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, vigilante, titular de la cédula de identidad Nº V-13.821.843 y domiciliado en la carretera vieja vía Rubio, sector estación Santa Ana, Estado Táchira, en su caráct.....