En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, las apoderadas judiciales de la parte actora, ciudadanas ANA LUCIA SANDIA MORALES y LUISANA MARIA SEPÚLVEDA OCARIZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.245.415 y V-11.106.029 en su orden, con Inpreabogado Nros.53.144 y 53.151 respectivamente, como se evidencia de poder otorgado ante la Notaría Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 04-11-2005, anotado bajo el Nro.71, tomo 51, que corre en los folios 13 y 14 del presente asunto, por LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PANAMERICANO, ESTADO TÁCHIRA, en la persona del Alcalde GERARDO LUNA TORRADO, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.359.797, SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DEL ESTADO TÁCHIRA: ALEXANDER MENDOZA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.357.021, con Inpreabogado Nro.74.768. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, expusieron sus alegatos, Las partes coincidieron y estuvieron de acuerdo en los siguientes aspectos: Existencia de la relación laboral, fecha de inicio de la relación laboral el 01-09-2000 y fecha de terminación de la relación laboral el 15-02-2003, que el trabajador tenía un cargo de confianza, por lo tanto no se le cancela el despido injustificado, por lo que se procedió a efectuar los respectivos cálculos discriminados de la siguiente manera:
1) ANTIGÜEDAD: correspondiéndole la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.3.218.905,16).
2) VACACIONES: Año 2001-2002, correspondiéndole 60 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.720.000).
3) BONO VACACIONAL FRACCIONADO: correspondiéndole 20 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000).
4) VACACIONES FRACCIONADAS: correspondiéndole 40 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs.480.000).
5) DISPONIBILIDAD SEGÚN CARRERA ADMINISTRATIVA: correspondiéndole 30 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.360.000).
6) AGUINALDO: Correspondiéndole 7,5 días a razón de Bs.12.000 diarios, lo que da un total de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs.90.000).
La cantidad obtenida como cálculo por los conceptos antes descritos asciende a la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO OCHO MIL NOVECIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECISÉIS CÉNTIMOS (Bs.5.108.905,16), los cuales serán cancelados directamente al trabajador en fecha 15 de Octubre de 2005. Con lo cual las partes ponen fin a la presente controversia y por cuanto la mediación ha sido positiva y el pago aquí efectuado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal da por terminado el proceso, y HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se ordena el archivo de la presente causa hasta que no conste en autos la cancelación de la suma acordada.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
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