En el día hábil de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2005, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora, ciudadanos CESAR OMERO SIERRA y DIEGO ALBERTO FLORES LIZACANO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.658.021 y V-5.729.102 en su orden, con Inpreabogado Nros.48.494 y 100.599 respectivamente, como se evidencia de poder apud acta otorgado en fecha 19-01-2005, que corre en los folios 16 y 17 del presente asunto, por la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO CORDOBA DEL ESTADO TACHIRA, representada por su apoderado judicial, JESÚS ABELARDO DÍAZ VALERA, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.237.854, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44325, representación que consta en poder otorgado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Córdoba del Estado Táchira en fecha 17-12-2004, anotado bajo el Nro.95, tomo 10, cuyo original se presenta en este acto para su vista y devolución, dejándo en su lugar copia certificada por el Secretario de este Tribual para ser agregado al expediente en este acto. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, éstas expusieron sus alegatos en defensa de sus pretensiones y presentaron sus pruebas así: La parte demandante presentó escrito de pruebas constante de un (01) folio útil, y la parte demandada presentó escrito de pruebas constante de tres (03) folios útiles y 90 anexos, cuyos originales fueron entregados para ser destinados a la disposición de los distintos Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en virtud de las distintas causas que cursan por ante los mismos, a la Coordinación Laboral para su debido resguardo. En aras de aclarar los hechos con el propósito de que las partes puedan lograr un acuerdo satisfactorio que ponga fin a la controversia, este Tribunal, requiere la presencia personal del Ciudadano Alcalde saliente del Municipio Córdoba, Estado Táchira, Lic. Richard Barrera y de la actual Alcaldesa, Ciudadana Ing. Virginia Vivas, razón por la cual se prolonga la audiencia preliminar para el día martes 12 de abril de 2005 a las 3:30 p.m, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
|