El Tribunal por considerar SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a los ciudadanos: VICTOR MANUEL ROA MORA, DEBORA YACKELIN ROA CONTRERAS, VICTOR MANUEL ROA CONTRERAS, JUAN MANUEL ROA CONTRERAS, JOSÉ MANUEL ROA CONTRERAS, RAMON DE JESUS ROA CONTRERAS y LUIS GERARDO ROA CONTRERAS, todos venezolanos, mayores de edad los seis primeros, menor de edad el ultimo, viudo el primero, solteros los demás, titulares de las cédulas de identidad números V-4.976.646, V-15.353.877, V-16.744.701, V-18.636.715, V-19.097.581, V-19.097.582 y V-26.441.440, respectivamente en su orden, domiciliados en la Población de Hernández, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante DALEY JOSEFINA CONTRERAS DE ROA, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas.