JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

201° y 152°

SOLICITANTE: MARLENE MARTÍNEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.465.089, domiciliada en Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SOLICITUD: 9808-12

Vista la solicitud presentada por la Ciudadana MARLENE MARTÍNEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.465.089, asistida por el abogado JAVIER ALEXANDER CASTRO RUÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 22.641.373, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 167.065., presentada por ante este Tribunal en fecha 20 de enero de 2012, en ocho (08) folios útiles, en la cual solicita se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes de:
“…Que construyó unas bienhechurías compuestas por una habitación de paredes de asbesto y metal, techo de zinc, puerta metálica, una cerca de malla metálica, paredes en bloque de cemento que delimitan los linderos este y sur; instalaciones de aguas blancas; instalaciones de aguas servidas y demás anexidades. Todo con un área de construcción aproximada de 125 m2… …que dichas bienhechurías han sido levantadas sobre un lote de terreno propiedad de la anterior Oficina Técnica Nacional para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana (OTNRTTU), hoy del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (INTU), signado con el Código Catastral 20-14-04-U01-020-016-034 con un área aproximada de TRESCIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y ÚN DÉCIMETROS CUADRADOS (380,71 m2), ubicado en la Avenida Antonio José de Sucre con calle principal del sector San Rafael del Fundo El Rodeo, Manzana 016. Parcela 034. Parroquia Bramón. Rubio. Municipio Junín. Estado Táchira, cuyas medidas y linderos particulares son: NORTE: En 21,50 metros, que es su frente con la Avenida Antonio José de Sucre; SUR: En 9,76 metros, con la parcela 033; ESTE: En 28,80 metros, con calle principal; y OESTE: En una línea quebrada que abarca los siguientes segmentos: 1,50 + 20,40 metros, con la parcela 033.
El costo de la obra es de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00). …”

En fecha 27 de enero de 2012 (fl. 09), se admitió la solicitud, se acordó oír las testimóniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 27 de enero de 2012, (fl. 10 y 11), comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos LUIS ANTONIO MORALES TARAZONA y ARISTIDES REYES NIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 14.782.939 y V.- 9.236.482, y rinden testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos LUIS ANTONIO MORALES TARAZONA y ARISTIDES REYES NIÑO, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, a la Ciudadana MARLENE MARTÍNEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.465.089.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la independencia y 152° de la Federación.
La Juez Provisoria


Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular


Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZÁLEZ

En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 02:30 p.m.

El Srio.,
Sol. 9808-12
ARA/jackson