Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta del ciudadano NICOLÁS PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°V-1.536.713; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por los ciudadanos GERARDO ANTONIO PARRA CAMARGO, MANUEL ENRIQUE PARRA CAMARGO, JORGE NELSON PARRA CAMARGO, MARIA ELENA PARRA CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.108.701, V-9.147.094, V-9.465.291 V-9.146.806, asistido por el abogado JULIO CESAR SANDOVAL PÉREZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº. 71.688.
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