REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. EN SU NOMBRE. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
201° y 152°
PARTE DEMANDANTE: PALMIDIO CHACON GONZALEZ venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-1.907.262, representado por su apoderado: DAVID MARCEL MORA LABRADOR, abogado en ejercicio inscrito(a)s en el IPSA bajo los N° 52.882.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS OSTOS VIVAS venezolano(a)s, mayor(es) de edad, titular(es) de la(s) cédula(s) de identidad N° V-11.347.896. MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO. EXPEDIENTE: 6419-2011.
Vista la diligencia de fecha 24-01-2012, suscrita por el abogado DAVID MARCEL MORA LABRADOR con el carácter de autos, donde informa que desiste de la acción y del procedimiento, por cuanto el demandado entregó el inmueble objeto de la presente demanda.
Ahora bien, por cuanto en el juicio civil o mercantil en cualquier estado y grado de la causa, el demandante puede desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, en este estado el Juez dará por consumado el acto de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologará el desistimiento y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Por las razones expuestas, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO realizado en el presente juicio. En consecuencia, se le otorga su aprobación y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se ordena el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial en su oportunidad correspondiente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, Sellado, Firmado y Refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a los treinta días del mes de enero del año dos mil doce. Años 201° de la Independencia y 151° de la Federación. La secretaria fdo. Abg. Anny Ortiz. Esta el sello del Tribunal. La suscrita secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, certifica la exactitud de la anterior copia por ser fiel traslado de su original que se encuentra en el expediente 6419-2011 que por resolución de contrato, cursa por ante este Tribunal. Táriba, 30-01-2012.
LA SECRETARIA,
GR ABG. ANNY ORTIZ