En horas de Despacho del día de hoy 30 Treinta (30) de Enero del año dos mil doce, a las Diez 10:00 p.m., se trasladó el TRIBUNAL EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR, INDEPENDENCIA, LIBERTAD Y PEDRO MARIA UREÑA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, y se constituyó a las 10:40 a.m, en un bien inmueble consistente de un lote de terreno, ubicado en el sector los “los laureles”, en la margen occidental de la carretera que conduce de la ciudad de San Antonio a Peracal, san Antonio, Municipio bolívar, Estado Táchira, a los fines de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, para llevar a la practica la MEDIDA SECUESTRO CONSERVATORIO, decretada por el Juzgado de la Causa en el Juicio incoado por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, contra los ciudadanos GEHAD ABOU ASSALI RADWAN y HICHAM ASSALI ALEAD, Expediente N° 21235-2011, del Juzgado de la Causa por INTERDICTO DE AMPARO RESTITUTORIO POR DESPOJO. Está presente el ciudadano JOSÉ FRANCISCO SÁNCHEZ CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-9.133.998, debidamente asistido por el Abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.211.739, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nro.83.090, Parte Demandante. Se encuentra presente en el bien inmueble el ciudadano GEHAD ABOU ASSALI RADWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro.V-9.382.413, domiciliado en el lugar de la constitución del Tribunal, a quien se le notificó la misión del mismo, y quien manifiesta ser propietario del bien inmueble consistente en un lote de terreno objeto de la presente demanda, y se le hace saber que conforme a los Principios del Debido Proceso y el Derecho a la Defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela puede hacerse asistir de un abogado de su confianza, y a tal efecto se hace presente el abogado JORGE ELIECER VALENZUELA ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.207.644, Inscrito en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo el Nro. 28426. El Tribunal se hace acompañar del Oficial Agregado LUIS ENRIQUE MERCHAN QUINTERO, placa 1538, adscrito al Centro de Coordinación Policial Frontera. En este estado, solicita el derecho de palabra el ciudadano FRANCISCO JOSÉ SÁNCHEZ CORONA, asistido en este acto por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, ya identificados, en su condición de Parte Demandante, y cedida que le fue expone: “Solicito al Tribunal practique la MEDIDA DE SECUESTRO CONSERVATORIO, y deje en posesión del lote de terreno, ubicado en el Sector “Los Laureles” en el margen occidental, en la carretera que conduce de San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, a Peracal, con una extensión de cinco metros (5mts) de frente por setenta metros (70 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Francisco Sánchez Corona, mide setenta metros (70 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Hicham Assali Alead, mide setenta metros (70 mts); ESTE: con la carretera que conduce de San Antonio a Peracal, mide cinco metros (5 mts); OESTE: con terrenos que son o fueron de Josefa Tarazona, mide cinco metros(5 mts); quedando en posesión de los querellados, debiendo cumplir con el deber de cuidar, resguardar y no permitir que persona alguna diferente a ellos, realicen actos de uso ni disposición sobre el mismo. Así mismo pido a este tribunal que a los fines de dejar establecido el estado actual del terreno se ordene al perito designado y juramentado se tomen fijaciones fotográficas y sirva consignarlas a la comisión. Es todo”. Seguidamente este Juzgado, a solicitud de la Parte Ejecutante, pasa a designar como PERITO AVALUADOR al ciudadano JOSÉ MIGUEL SANTOS ARTAHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-19.815.019, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, y como DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quienes estando presentes aceptan el cargo y juran cumplir bien y fielmente con los deberes a ellos inherentes. De inmediato este Órgano Jurisdiccional, solicita al Perito designado y juramentado en este acto proceda a rendir el informe en torno al bien inmueble, indicando de manera expresa y detallada las condiciones en que se encuentran y les asigne un valor prudencial, así mismo, realizar fijaciones fotográficas a los efectos de dejar constancia de las condiciones en que se encuentra el lote de terreno; quien estando presente lo hace en los siguientes términos: ”Se trata de un lote de terreno, ubicado en el Sector “Los Laureles” en el margen occidental, en la carretera que conduce de San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, a Peraral, con una extensión de cinco metros (5mts) de frente por setenta metros (70 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Francisco Sánchez Corona, mide setenta metros (70 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Hicham Assali Alead, mide setenta metros (70 mts); ESTE: con la carretera que conduce de San Antonio a Peracal, mide cinco metros (5 mts); OESTE: con terrenos que son o fueron de Josefa Tarazona, mide cinco metros(5 mts). Este lote de terreno donde nos encontramos se encuentra en las siguientes condiciones: en su frente se encuentra encerrado en malla de alambre púa y en lingotes de madera, el mismo tiene una superficie aproximada de 50 metros de fondo y 40 de frente con una superficie plana y el resto del terreno se encuentra de manera quebrada, el mismo posee siete (07) columnas en construcción, por la parte sur del terreno se encuentran trabajando obreros en la fabricación de un muro de contención, el restante del terreno que está ubicado en la parte trasera se encuentra en forma inclinada y con maleza, también informo al tribunal que los linderos antes mencionados fuero verificados por mi persona dando fe de los mismos. Respecto a la fotografías tomadas en este acto pido al tribunal me conceda un lapso de tres días consecutivos a los fines de consignarlas a la comisión. Es todo”. Seguidamente el Tribunal, vista la solicitud formulada por la Parte Actora, DA POR NOTIFICADOS A LOS QUERELLADOS, le impone de los deberes y lo deja en posesión del lote de terreno, ubicado en el Sector “Los Laureles” en el margen occidental, en la carretera que conduce de San Antonio Municipio Bolívar, Estado Táchira, a Peracal, con una extensión de cinco metros (5mts) de frente por setenta metros (70 mts) de fondo, alinderado así: NORTE: con terrenos que son o fueron de José Francisco Sánchez Corona, mide setenta metros (70 mts); SUR: con terrenos que son o fueron de Hicham Assali Alead, mide setenta metros (70 mts); ESTE: con la carretera que conduce de San Antonio a Peracal, mide cinco metros (5 mts); OESTE: con terrenos que son o fueron de Josefa Tarazona, mide cinco metros(5 mts); este Tribunal DECLARA EL SECUESTRO CONSERVATORIO sobre el lote de terreno, se DECRETA LA DESPOSESIÓN JURÍDICA de acuerdo a lo establecido en el artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, se hace entrega del mismo al DEPOSITARIO PROVISIONAL el ciudadano RICHAR PAUL GUILLEN GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.V.-8.987.429, motivado a que no se hizo presente en este acto un representante de la Depositaria Judicial La Seguridad, tal como lo establece el Código de Procedimiento Civil vigente en esta materia, quien lo recibe conforme con la salvedad que en este tipo de Medida el bien quedará en la posesión del querellado tal como lo ordena el Tribunal comitente. Se concede un lapso de tiempo de tres días consecutivos al perito designado y juramentado a los efectos de que consigne las fijaciones fotográficas solicitadas por la parte actora en este acto. Llenos como se encuentran los extremos legales indicados en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil, que se refieren expresamente a la forma como deben ser llevados los actos por el Tribunal, se da por concluido el presente acto siendo las 1:00 p.m., y al no ser más el objeto de la constitución del Tribunal se ordena el regreso a su sede. Se acuerda reproducir la presente Acta de Ejecución a los fines de que la misma sea agregada al Copiador de Actas llevado por este Juzgado. Se terminó, se leyó y conformes firman.............
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JOSÉ ANTONIO CÁCERES (Rfdo)
LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
EL ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE (Rfdo)
LA PARTE DEMANDADA (Rfdo)
ABOGADO ASISTENTE (Rfdo)
DEPOSITARIO PROVISIONAL (Rfdo)
EL PERITO (Rfdo)
EL OFICIAL AGREGADO (Rfdo)
LA SECRETARIA (Rfdo)
ABG. MAGDA FABIANA ÁLVAREZ MEZA (Rfdo)
JAC/mfam.
D Nro.1.670-2011.