REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARTHA LUCIA DIAZ MANCILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.565.250, domiciliada en el sector La Avenida, casa N° 11, Santa ana Municipio Córdoba.
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.960.426, domiciliado en la calle 13 entre carreras 0 y 1 Barrio Santa Teresa casa 0-41, santa ana Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION
EXPEDIENTE N° 1205
Visto el acuerdo conciliatorio realizado por las partes en fecha 27 de enero del dos mil doce, donde acordaron la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES.
Visto el contenido del acuerdo entre los Ciudadanos MARTHA LUCIA DIAZ MANCILLA Y JUAN CARLOS HERNANDEZ BENAVIDES , y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija la suma de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) MENSUALES, en la cuenta que el Tribunal ordeno abrir
SEGUNDO: En el mes de Diciembre el padre consignara un estreno con zapatos y un regalo y la madre lo hará por igual.
TERCERO En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos en un 50 % por cada uno de los padres.
Dada Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los treinta (30)días del mes de enero del dos mil doce.-
LA JUEZ PROVISORIO,
ABOG. AIDALIA MARGOT IGLESIAS
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAN CAROLINA MARTINEZ
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