"...Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentado por los ciudadanos DORA GOMEZ ROJAS y CLEMENTE VARELOA BUITRAGO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.682.036 y V-5.659.927 en su orden respectivo, domiciliados en Calle 7, Barrio San José casa s/n Umuquena, municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil en concordancia con la sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-11636, que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, en concordancia con la sentencia N° 446/2014, de la Sala de Casación Civil,.....