REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166 º
Expediente N° 4801-2025
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
DEMANDANTE: HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.642.096, domiciliado en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-10.852.397, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 88.663.
DEMANDADA: LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, venezolana, soltera, titular de la cedula de identidad N° 5.681.636, domiciliada en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, actuando en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, venezolanos, titulares de las Cédulas de identidad Nos V-4.473.644 y V-9.020.778, domiciliados en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira como consta en Instrumento Poder que me fue otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre del año 2011 Inserto bajo el N° 20, Tomo 82, de los libros respectivos.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.
PARTE NARRATIVA
En fecha 23 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, apoderada Judicial de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS plenamente identificados en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de octubre de 2025, la ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, apoderada Judicial de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, plenamente identificadas en autos; debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, identificado en autos en su condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, plenamente identificado, consignaron escrito contentivo de TRANSACCION, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: En nombre de mis representados me doy por citada para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento SEGUNDO De conformidad con lo establecido en el artículo 253 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los suplentes términos: A-) Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en el libelo de la demanda, que die inicio al presente procedimiento. - Reconozco tanto al contenido, como la firma y huellas estampadas en el documento privado, de fecha 21 de Octubre de 2005, que textualmente dice así: "Yo, LISBE CONSUELO SÁNCHEZ CHACÓN, venezolana, mayor de edad soltera, titular de la Cédula de Identidad N" V-5.681.636, domiciliada en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil; en mi condición de Apoderados de los ciudadanos NERSO ANTONIO CONTRERAS ZAMBRANO Y CARMEN GRIOBAY ROA DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nos V 4.473.644 y V.-9.020.778, domiciliados en Caño Amarillo, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábiles, como consta en Instrumento Poder que me fuere otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, en fecha 10 de Diciembre del año 2.013, Inserto bajo el N 20, Tomo 82, de las libres respectivos, por medio del presente documento declaro: En nombre de mis representados doy en venta pura y simple, real y efectiva al ciudadano HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS venezolano, mayor de edad, soltero, titulara de la cedula de identidad, domiciliado en Caño Amarrillo, Parroquia Bocono, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira y civilmente hábil; Unas mejores propiedad de mis representados, consistentes en partes artificiales, ubicadas en Caño Amarillo, Parte baja, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, con una extensión de Quinientos cuarenta Metros Cuadrados (540 Mts2), medio y alinderado así: NORTE del vértice P1 al P2, Mide Quince Metros (15 Mts), con mejoras que son o fueron de Nerso Antonio Contreras, SUR: del Vértice P3 al P4, Mide Quince Metros (15 Mts), con mejoras que Nerso Antonio Contreras. ESTE del Vértice P2 al P. Mide Treinta y Seis Metros (36 Mts.), con Calle Publica: OESTE del vértice P4 al P1, Mide Treinta Seis Metros (36 Mts). con mejoras que Nerso Antonio Contreras. Las mejoras aquí descritas y vendidas fueron construidas a expensas de mis Poderdantes y son parte descritas en mayor extensión sobre un late de terreno propiedad de la Municipalidad Jauregui del estado Táchira que les fue dado en arrendamiento por la Municipalidad bajo documento de Amparo N° 17:348, como consta en Documento de fecha: 15 Agosto de 1982, Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipio Panamericano, Samuel Darío Maldonado, Simón Rodríguez y San Judas Tadeo del estado Táchira en fecha 04 de Noviembre del año 1.982, inserto bajo el Nº 23 Folios 71 vuelto al 74 Protocolo Tamo Primero, Cuarto Trimestre y las mejoras por ante la misma Oficina en fecha 15 de Diciembre del año 1.962 inserto bajo el N° 24. Folios 74 Vuelto al 76, Protocolo Tomo Primero, Cuanto Trimestre. El precio de esta venta es la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ISS 300.000,00 que fueron pagados en tu oportunidad a mis Poderdantes en dinero en efectives Actuando con el carácter dicho con el otorgamiento del presente documento se trasmite a la compradora la plena propiedad, dominio y posesión de lo descrito, libre de todo grávame y obligado al saneamiento de Lev. Y yo. HAROLD EDUARDO BALANTA ARIAS, el comprador, ya identificado declaro: "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por seria y cierta". Es todo, así lo decimos y firmamos en la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira a la fecha de hoy 21 de Octubre del año 2025 Siendo nuestras las firmas y huellas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismas que utilizamos tanto en actos públicos como privados". TERCERO: Solicito a la Ciudadano Juez, se sirva Homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa Jugada CUARTO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicito se abrevie los lapsos procesales. QUINTO: Se dejo entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, plenamente identificado o autos, en su carácter de parte demandante, Asistida en este arto por el abogado en ejercicio FREDDY ORLANDO GARCIA LABRADOR, abogado de libre ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 88.663, con domicilio procesal en la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy mi conformidad y pleno conocimiento, solicitando a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicito el desglase del documento privado y en su defecto se deje copia certificada No se expuso más, termino se leyó y conformes firman...”
PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA lA CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:30 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza
YOB/chgl.-
Exp. 4801-2025.
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