REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Expediente N° 4800-2025

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDUER RINCON ANGARITA, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.530.064, domiciliado en el Sector la Morita, la Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira, asistido por la profesional del Derecho ciudadana LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 33.332.
DEMANDADA: EDILMA ROSA ANGARITA DE RINCON, venezolana, viuda, titular de la cedula de identidad números V.- 22.663.352, domiciliada en Las Mesas de Seboruco, Municipio Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira.
MOTIVO: Reconocimiento de Contenido y Firma documento privado.

PARTE NARRATIVA

En fecha 23 de octubre de 2025, este juzgado recibe la presente demanda presentado por el ciudadano EDUER RINCON ANGARITA, plenamente identificado en autos.
En fecha 28 de octubre de 2025, este Juzgado le dio entrada a la presente demanda por Reconocimiento de contenido y firma de documento privado en contra de la ciudadana EDILMA ROSA ANGARITA DE RINCON, plenamente identificada en autos, emplazando a la parte demandada e instando a la parte demandante a consignar emolumentos para la compulsa respectiva.
En fecha 23 de octubre de 2025 , la ciudadana EDILMA ROSA ANGARITA DE RINCON, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARITZA YOHANA LOZANO ZAMBRANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-18.637.527, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 182.329, actuando con el carácter de demandada y el ciudadano EDUER RINCON ANGARITA, identificado en autos, en condición de parte demandante en la presente causa, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACO, plenamente identificada, consignaron escrito contentivo de CONVENIMIENTO, el cual en parte, es del tenor siguiente:
“…PRIMERO: Me doy per citado para todos y cada uno de los actos del presente procedimiento, SEGUNDO: De conformidad con le establecido en el artículo 263 del código de procedimiento civil, CONVENGO en la presente demanda, en los siguientes términos Al Convengo en todos y en cada uno de los términos contenidos en al libelo de la demanda que dio inicio al presente procedimiento, B-) Reconozco tanto el contenido como la firme y huellas estampadas en el documentos privado, de fecha 20 de Octubre de 2025, el cual fue acompañado al libero de demanda que se encuentra anexado en original con la letra "A" en la presente causa y que textualmente dice as "Yo, EDILMA ROSA ANGARITA DE RINCON, venezolana, mayor de edad, viuda, mutar de le Cédula de Identidad No. V 22.663.352, domiciliada en Las Mesas de Seboruco, Municipio. Antonio Rómulo Costa del Estado Táchira y civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en venta, pura y simple real y efectiva, perfecta e irrevocable al ciudadano EDUER RINCON ANGARITA, venezolano, soltero, titular de la Cédula de identidad No. V-20.550 064, domiciliado en Sector La Morita, La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira y civilmente hábil Unas mejoras o bienhechurías ubicadas en el sitio denominado la Borda actualmente, San José de la Morita, Municipio Samuel Darío Maldonado del Estado Táchira las cuales se encuentran sobre un lote de terreno propiedad de la Municipalidad de Jauregui del Estado Táchira, consistentes en una casa para habitación de paredes de bloque de dos con cincuenta metros de alto, divididos en dos (2) dormitorios, cocina, comedor, sala, techada de acerolit y tejalit, sobre estructura de hierro, con un porche de cemento, un tanque aéreo, patio de cemente y veintisiete metros (27Mts) de malla tankon con su correspondiente nudo, dos (02) mures de cemento armado de quince metros (15Mts) de largo cada uno por un metro de alto (01 Mts) y un pozo séptico, jardinera y una acera de veinticinco metros(25 Mts) de largo por un metro de ancho (01Mts), cinco puertas de hierro y rejas alrededor del porche. Con una extensión de Setecientos un metros con Cincuenta y Cuatro centímetros (701.54 Mts), comprendido de las siguientes medidas v linderos: NORTE del Vértice P6 al P1, Mide Trece Metres (13 Mts), con calle publica; SUR: del Vértice P2 al P3, Mide Veintidós Metros con Cincuenta (22.50 Mts), con Emma Ramón Suarez, para hoy Gustavo Moreno, ESTE: del Vértice P1 al 73,Mide Treinta y siete Metros con Cincuenta (37.50 Mts) con Acacio Pernía, para hoy Av. 2: OESTE: del Vértice P3 at P4, Mide Veinticinco Metros con Diez Centimetros (25.10 Mts/Cmts) con Guido Suarez en parte y en parte del Vértice Pit, PS al P6, Mide Diecisiete Metros con Noventa Centimetros (17.90 Mts/Cmts) con mejoras que me quedan Las mejoras aquí descritas y vendidas es parte de in adquirido en mayor extensión como consta en documento Autenticado por ante La Notaria Pública de la Fría, Estado Táchira, en fecha 12 de Diciembre del año 2013 Inserto bajo el N 14, Folles 60-63, Tomo 212, del Libro de Autenticaciones. El precio de esta venta es la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) los cuales declaro recibir en este acto en efectivo a mi entera y total satisfacción de manos del comprador. Con el otorgamiento del presente documento trasmito al comprador en plena, propiedad, dominio y posesión de lo descrita, libre de todo gravamen y obligado al saneamiento de la ley yo, EDUER RINCON ANGARITA, El comprador, ya identificado, declaro "Acepto la venta que por el presente documento se me hace por ser seria y cierta". Así lo decimos y firmamos por vía privada hoy 20 de Octubre del año 2025, en La Tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira, siendo nuestras las huellas y firmas que aparecen al pie del presente instrumento y las mismos que utilizamos tanto en actos públicos como privados. LAS OTORGANTES TERCERO: Solicito a la Ciudadana Juez, se sirva homologar el presente convenimiento y le imparta el carácter de Sentencia basada en la autoridad de cosa juzgada, CUARTO, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se abrevie los lapsos procesales, QUINTO: Se dejó entendido que se presentó ante este despacho el ciudadano EDUER RINCON ANGARITA plenamente identificado en su condición de demandante, Asistido en este acto por la Abogada en ejercicio LISBE CONSUELO SANCHEZ CHACON, inscrita en el Inpreabogado bajo el NF 33.332, con domicilio procesal en La Avenida 3 Bolívar, Edificio Yerson, segundo piso, oficina Nº 1 de le Tendida Municipio Samuel Dario Maldonado del Estado Táchira, quien manifestó lo siguiente vista la solicitud de la parte demandada de abreviar los lapsos procesales, doy nuestra conformidad y pleno conocimiento, solicito a la ciudadana juez Homologue el presente convenimiento y le imparta el carácter de cosa juzgada. También solicitamos el desglose del documento privado y en su defecto se deje copla certificada. No se expuso más, termino se leyó y conformes firman.... “

PARTE MOTIVA
El Convenimiento es un modo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
Establecen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal.”

“Artículo 264. Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Ahora bien, por cuanto se observa que el CONVENIMIENTO suscrito en fecha 23 de octubre de 2025, entre la parte actora y la parte demandada en el presente juicio, no versa sobre materia en la cual no esté prohibido el CONVENIMIENTO, ya que tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y se trata de materia en la cual no está prohibida la transacción. Este Tribunal debe homologarlo y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Ci conscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: HOMOLOGA el CONVENIMIENTO celebrado por la parte demandante y demandada, RECONOCIDO JUDICIALMENTE EL DOCUMENTO PRIVADO PROMOVIDO EN EL PRESENTE PROCESO, en los mismos términos expuestos en ella, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y artículo 263 ejusdem, por tanto le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Asimismo, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas y solicitadas por las partes y desglosar los documentos objeto de reconocimiento original dejándose en su lugar copia certificada de los mismos.
Publíquese la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA y expídase copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2.025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria


Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sanchez Daza
En la misma fecha y siendo la 10:00 a.m. se publicó la presente decisión.
secretaria



Abg. Disneiby Y. Sánchez Daza

YOB/DYSD/chgl.-
Exp. 4800-2025