REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5364-2025

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: LORENA ANDREA AGUILAR ZAMORANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.065.752, domiciliada en la Calle 0, Carrera 2, Sector Primero De Mayo de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábil, debidamente asistida en este acto por la abogada YENNITH MAGDALY VELASQUEZ RAMIREZ, venezolana, titulara de la cedula de identidad N° V-16.541.117, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 275.555, en mi carácter de DEFENSORA PUBLICA SEGUNDA PROVISORIA EN MATERIA INTEGRAL, CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADA TÁCHIRA, MERCANTIL Y TRANSITO DEL ESTADO TÁCHIRA.
CITADO: JONATHAN CUADROS GALVIS, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-23.153.508, domiciliado en el Barrio 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, Con número de WhatsApp + 52-5511091943 y civilmente hábil
Motivo de la causa: DIVORCIO POR DESAFECTO.

PARTE NARRATIVA
En fecha 24 de septiembre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentada y suscrita por la ciudadana LORENA ANDREA AGUILAR ZAMORANO, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación al ciudadano JONATHAN CUADROS GALVIS, plenamente identificado en autos.
En fecha 16 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de octubre de 2025, se recibió mediante correo electrónico diligencia presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira por medio de la cual informa que emite opinión favorable.
En fecha 27 de octubre de 2025, vía WhatsApp se notificó al ciudadano JONATHAN CUADROS GALVIS, por el número telefónico +52-5511091943, quien respondió y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.

PARTE MOTIVA
La ciudadana LORENA ANDREA AGUILAR ZAMORANO, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 30 de noviembre de 2012, contrajo Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira, según consta en la copia certificada del Acta de Matrimonio número 096, expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal en la Calle 0, Carrera 2, Sector Primero De Mayo de Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal no procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes conyugales que partir o liquidar posteriormente.
4.- Que entre ellos se generaron incompatibilidad de caracteres, lo cual hizo difícil la vida en común y desde entonces no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal ni convivir matrimonialmente, por lo que decidieron recurrir legalmente y realizar la presente solicitud de divorcio.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas, acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencias N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio y Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por la ciudadana LORENA ANDREA AGUILAR ZAMORANO, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-26.065.752, y de conformidad con las sentencias proferidas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693-2015; N° 12-1163-2014; N° 1070-2016, que instituyo el desafecto como causal de divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre LORENA ANDREA AGUILAR ZAMORANO y JONATHAN CUADROS GALVIS, según el Acta de Matrimonio N° 096 de fecha 30 de noviembre de 2012, por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas y veinticinco minutos de la tarde (12:25 p.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio Secretaria



Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza
En la misma fecha y siendo la 12:25 p.m. se publicó la presente decisión.
La secretaria



Abg. Disneiby Yubirey Sánchez Daza




YOB/DYSD/pvpa.
Solic. 5364-2025.