REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
215º y 166º
Solicitud N° 5383-2025.
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE
SOLICITANTE: SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.771, domiciliado en la Calle 7, casa s/n Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
CITADO: YNDYRA RAMONA RINCON LEON, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-19.866.816, teléfono WhatsApp número +522411960980 y civilmente hábil.
Abogado Asistente: LUZDARY PORTILLO PEREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.258.254, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 227.495.
Motivo de la causa: Divorcio por Desafecto (Desamor)
PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de octubre de 2025 se recibió solicitud de Divorcio por Desafecto presentado y suscrito por el ciudadano SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, plenamente identificada en autos, solicito el Divorcio por Desafecto en concordancia con las sentencias vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 12-1163-2014; N° 446/2014, que instituye el desafecto como causal de divorcio, al establecer que las causales contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas.
Por auto de fecha 15 de octubre de 2025, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio presentada y ordenó la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y se acordó librar Boleta de citación a la ciudadana YNDYRA RAMONA RINCON LEON.
En fecha 16 de octubre de 2025, el Alguacil de este Tribunal, consigno diligencia por medio de la cual informa que notificó personalmente al Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira.
En fecha 27 de octubre de 2025 se recibe por vía correo electrónico respuesta de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, donde emite opinión favorable respecto a esta solicitud.
En fecha 27 de octubre de 2025, vía WhatsApp se notificó a la ciudadana YNDIRA RAMONA RINCON LEON, por el número telefónico +52-2411960980, quien respondió y manifestó estar de acuerdo con el divorcio.
PARTE MOTIVA
El ciudadano SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, plenamente identificada, fundamenta su pretensión alegando lo siguiente:
1.- Que en fecha 21 de noviembre de 2014, contrajo Matrimonio Civil por ante Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira con la ciudadana YNDYRA RAMONA RINCON LEON, según consta en la copia simple del Acta de Matrimonio número 059 expedida por dicho Registro; que establecieron como su ultimo domicilio conyugal la población de Coloncito, municipio Panamericano del Estado Táchira.
2.- Que durante su unión conyugal si procrearon hijos.
3.- Que no adquirieron bienes de fortuna alguno que sean objeto de partir o liquidar
4.- Que desde el mes de diciembre de 2023 han permanecido separados por incompatibilidad de caracteres, que hizo difícil la vida en común y que desde esa fecha no volvieron a compartir el mismo lecho conyugal.
Este Tribunal visto los argumentos de hecho y de derecho expuestos por la solicitante y observando que la misma ha manifestado poner fin al vínculo conyugal que los unió, y entendiendo que cuando uno de los cónyuges manifieste el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio, en armonía con los preceptos constitucionales y las sentencias vinculantes antes señaladas. Acuerda DECLARAR EL DIVORCIO POR DESAFECTO, todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 y Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.685.771, domiciliado en la Calle 7, casa s/n Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y de conformidad con la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia todo conforme con lo expresado en la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia sentencia N° 12-1163-2014 y N° 446/2014 que instituyó el desafecto como causal de Divorcio, queda disuelto el vínculo conyugal contraído entre SIMON ARGENIS COLMENARES CHACON y YNDYRA RAMONA RINCON LEON, según consta en Acta de Matrimonio N° 059 de fecha 21 de noviembre de 2014 por ante el Registro Civil del Municipio Panamericano Del Estado Táchira. Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.
Se ordena Oficiar lo conducente al Registro Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, anexándole copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que se estampe la debida nota marginal.
Publíquese la presente decisión, regístrese en los libros respectivos y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, hoy martes veintiocho (28) de octubre de dos mil veinticinco (2025), siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
Juez Provisorio, Secretaria
Abg. Yolanda Ortega Bayona Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
En la misma fecha y siendo la 11:00 a.m. se publicó la presente decisión
Secretaria
Abg. Disneiby Y. Sanchez Diaz
YOB/DYSD/pvpa.-
Solicitud Nº 5383-2025.
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