Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Rosa Natera de Agelvis, Jeanet Agelvis Maldonado, Rosa Elena Agelvis de Cabrera, María Carolina Agelvis de Chacón, Xiomara del Valle Agelvis de Sandoval, Nestor Enrique Agelviz Natera, Jorge Luis Agelviz Natera y José Alexander Agelvis Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.619, V-4.446.289, V-6.353.203, V-9.140.448, V-6.853.990, V-9.461.236, V-9.463.532 y V-11.106.413 en su orden, y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Nestor Isidro Agelvis Maldonado, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros.