JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
SOLICITANTES: MIGUEL ANTONIO QUEVEDO PABÓN y EMMA ROSA CABALLERO DE QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-4.632.916 y V.-8.110.008, de este domicilio y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: ROSENDO MONCADA AGELVIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 105.031 y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 09 de Enero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos Miguel Antonio Quevedo Pabón y Emma Rosa Caballero de Quevedo, asistidos por el abogado Rosendo Moncada Agelvis, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud:
Copias simples de las Cédulas de Identidad de los solicitantes.
Copia certificada del acta de matrimonio No. 25 de fecha 18 de Junio de 1976, expedida por la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, perteneciente a los solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud.
En fecha 17 de Enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público, con copia certificada.
Por diligencia de fecha 12 de Febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2008, el abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, actuando con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, manifestó al Juez que no hay objeción que hacer en el mismo, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron con las formalidades legales pautadas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges: MIGUEL ANTONIO QUEVEDO PABÓN y EMMA ROSA CABALLERO DE QUEVEDO, ambos suficientemente identificados en autos de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre ellos por ante la Prefectura del Municipio San Antonio de Caparo, Distrito Libertador, hoy Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira, según consta del acta de matrimonio N° 25 de fecha 18 de Junio de 1976.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez firme la presente decisión, se acuerda expedir dos copias certificadas y remitirlas al Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (Esta el sello del Tribunal.)
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