JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197° y 148°
SOLICITANTES: ARGELIS GALVIS DE ARAQUE Y RODRIGO ARAQUE MORA, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de la identidad Nº V.-5.686.514 y V.-5.449.651, domiciliados la primera en San Cristóbal Estado Táchira y en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo el segundo y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA ALEJANDRA SANCHEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.977.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.440.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
En fecha 09 de enero de 2008, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los solicitantes ARGELIS GALVIS DE ARAQUE Y RODRIGO ARAQUE MORA, asistidos por la abogado María Alejandra Sánchez, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud: copia simple de las cédulas de identidad pertenecientes a los solicitantes, copia certificada del acta de matrimonio Nº 173 de fecha 21 de Julio de 1977, inserta por ante la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal. Admitida la solicitud se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia certificada de la misma.
En fecha 29 de Enero del 2008, se libró la boleta de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 23 de Abril de 2008, el Alguacil del Tribunal el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 15 de Febrero del 2008, la abogado Erika Gisela Pinto Cárdenas, Fiscal Auxiliar Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Táchira, diligencia informando al Tribunal que no tenía objeción en el presente juicio, por cuanto se cumplieron con las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ARGELIS GALVIS DE ARAQUE Y RODRIGO ARAQUE MORA, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, por ante la la Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal hoy Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 21 de Julio de 1977, según acta de matrimonio Nº 173.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal. Una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio inserta bajo el N° 173, de fecha de 21 de Julio de 1977.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Febrero de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de La Federación.



PEDRO A. SANCHEZ RODRIGUEZ
Juez Temporal
GUILLERMO A. SANCHEZ MUÑOZ
Secretario