EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
197º y 149º
SOLICITANTES: Jesús Alfonzo Ramírez Altamiranda y Tirsa del Carmen Villalobos Jaimes, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.793.645 y V-4.167.017 en su orden, domiciliados en la Avenida Ferrero Tamayo, Conjunto Residencial “La Arboleda”, Edificio Pino, Piso 5, Apartamento N° 5-A en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira y civilmente hábiles.
ABOGADO ASISTENTE: Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.916.
MOTIVO: Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común.
En fecha 13 de noviembre de 2007, fue admitida en este Tribunal la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, presentada por los ciudadanos: Jesús Alfonzo Ramírez Altamiranda y Tirsa del Carmen Villalobos Jaimes, asistidos por el abogado Pedro Gerardo Pineda Cárdenas, fundamentándola en la ruptura prolongada de la vida en común, pautada en el artículo 185-A del Código Civil, acompañó con la solicitud.
Copias simples de las cédulas de identidad pertenecientes a los cónyuges solicitantes y a sus hijos.
Copia certificada del acta de matrimonio perteneciente a los cónyuges solicitantes.
Admitida la solicitud, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, anexándole copia de la referida solicitud y se instó a la parte solicitante a que consignara copia certificada reciente del acta de matrimonio.
En diligencia de fecha 14 de enero de 2008, la cónyuge solicitante asistida de abogado, consignó la copia certificada del acta de matrimonio, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de admisión.
En fecha 17 de enero de 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público.
En fecha 07 de febrero de 2008, fue notificado el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 12 de febrero de 2008, la abogada Nancy Aparicio Guillén, en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público, manifestó que nada tiene que objetar en la presente solicitud, por cuanto de la revisión se evidencia que se cumplieron las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, de los cónyuges Jesús Alfonzo Ramírez Altamiranda y Tirza del Carmen Villalobos Jaimes, ambos suficientemente identificados en autos, de conformidad con las disposiciones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil.
En consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el extinto Juzgado Octavo de Parroquia del Departamento Libertador de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, según consta del acta de matrimonio N° 128 de fecha 25 de octubre de 1978.
Liquídese la sociedad conyugal, si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda remitir copia certificada al Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Registro Principal del Distrito Federal, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio Nº 128.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. (hay sello del Tribunal).
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