REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho.
197º y 149º
Recibido por distribución, solicitud de únicos y universales herederos, constante de tres (03) folios útiles, y consignados sus recaudos, constantes de dieciocho (18) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarles a los ciudadanos Rosa Natera de Agelvis, Jeanet Agelvis Maldonado, Rosa Elena Agelvis de Cabrera, María Carolina Agelvis de Chacón, Xiomara del Valle Agelvis de Sandoval, Nestor Enrique Agelviz Natera, Jorge Luis Agelviz Natera y José Alexander Agelvis Natera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.921.619, V-4.446.289, V-6.353.203, V-9.140.448, V-6.853.990, V-9.461.236, V-9.463.532 y V-11.106.413 en su orden, y civilmente hábiles, EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus Nestor Isidro Agelvis Maldonado, quien fuera esposo y padre de los antes nombrados, se deja a salvo todo derecho de terceros. Se acuerda devolver originales estas actuaciones dejando copia certificada para el archivo del Tribunal._ El Juez Temporal, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. El Secretario, (Fdo) Guillermo Antonio Sánchez Muñoz. Esta el sello del Tribunal._