Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.


197º y 149º

Por auto de fecha 29 de julio de 2004, se admitió en este Despacho, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: HECTOR GUEVARA OSORIO Y LISBETH CELINA GARCIA REAÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-10.194.258 y V-11.114.425 respectivamente, de este domicilio y hábiles.
En fecha 17 de agosto de 2004, el Juez Temporal, abogado José Gregorio Andrade Pernía, se avocó al conocimiento de la causa.
En fecha 22 de febrero de 2005, se libró boleta de notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público, con copia certificada.
En fecha 24 de febrero de 2005, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de notificación librado al Fiscal XIII del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 22 de mayo de 2007, el ciudadano Héctor Guevara Osorio, asistido por el abogado Jorge Enrique Melo Contreras, solicitó la conversión en divorcio y solicitó se notifique a la ciudadana Lisbeth Celina García Reaño.
Por auto de fecha 01 de junio de 2007, el Juez Temporal, abogado Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto de fecha 01 de junio de 2007, se acordó y libró boleta de notificación a la ciudadana Lisbeth Celina García Reaño, a fin de que comparezca a exponer lo que considere conveniente respecto a la solicitud de conversión en divorcio, realizada por Héctor Guevara Osorio.
En fecha 26 de octubre de 2007, el alguacil del Tribunal, notificó a la ciudadana Lisbeth Celina García Reaño, a quien le dejó la boleta de notificación con el ciudadano Gerardo Martínez.
En fecha 31 de octubre de 2007, se declaró desierto el acto de comparecencia de la ciudadana Lisbeth Celina García Reaño.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: HECTOR GUEVARA OSORIO Y LISBETH CELINA GARCIA REAÑO, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 22 de noviembre de 2000, por ante la Prefectura del Municipio San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy en día Parroquia San Sebastián del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia certificada al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registrador Civil Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 177 de fecha 22 de noviembre de 2000.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil ocho. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación. (fdo)EL JUEZ TEMPORAL. PEDRO ALFONSO SANCHEZ RODRIGUEZ. (fdo)EL SECRETARIO. GUILLERMO ANTONIO SÁNCHEZ MUÑOZ. (Hay sello húmedo del Tribunal).