La referida partición fue celebrada personalmente por los demandados ciudadanos MANUEL CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.628, ERARDO JESÚS CÁRDENAS GALVIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.- 16.232.821, y ZULY ESPERANZA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.378.719, parte demandada, asistidos por el abogado YOLMAN GERARDO QUEVEDO; y personalmente por los demandantes ciudadanos DEISY JANETH CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.109.625, IRIS YOHANNA CÁRDENAS DE RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.821.642, asistidos por el abogado JORGE ENRIQUE GONZALEZ CAMERO, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.282.352, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 79.240. Asimismo, que el abogado Jorge Enrique González Camero, actúa en nombre y representación de la co heredera demandante MARÍA ALEJANDRA CÁRDENAS GALVIZ, venezolana, titular d.....