Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECLARA INADMISIBLE, la presente demanda por el PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN interpuesta por la ciudadana GLORIA INES SOTO CEPEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.157.784, con domicilio en San Cristóbal, asistida por la abogada MARIA MILAGROS BOHORQUEZ SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 22.005, Defensora Pública Primera Provisoria en Materia Integral, Civil, Mercantil y Transito del Estado Táchira, contra los ciudadanos YEANDRUCK OVIDID RUIZ CASTILLO y MILITZA TAMARA RINCON HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.695.691 y V-13.303.662, respectivamente, de conformidad con el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil.
Se acuerda el desglose de las letras de cambio, dejando en su lugar copias fotostáticas cerificadas d.....