REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No.- IV
San Cristóbal, 27 de Mayo de 2025
214º y 165º

ASUNTO PRINCIPAL: SP21-P-2019-000011
ASUNTO : SP21-P-2019-000011

CAPITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal Cuarto en Función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira
JUEZ:
ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
ACUSADO:
EVELIO ALVIAREZ PERNIA
DEFENSA PUBLICA:
ABG. BELKIS LABRADOR
FISCAL 31° DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. DORICELY DELGADO
SECRETARIA DE SALA:
ABG. LUISANYELI BLANCO

ACUSADO: EVELIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60; y a quien el Ministerio Público representado por la Fiscal Trigésima Primera ABG. DORICELY DELGADO acusó por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.

CAPITULO II
HECHO IMPUTADO
En fecha 04 de enero del 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES URBINA, caminaba por las inmediaciones del Junco Páramo, sector El Pino, calle principal, vía pública, frente a la vivienda signada con la numeración catastral E-25, parroquia Táriba, municipio Cárdenas Estado Táchira, encontrándose con el ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA con quien en días anteriores había tenido un altercado verbal por cuanto había estacionado su vehiculo en una zona correspondiente a la residencia de este, el cual procedió a sacar de una de las botas de caucho que portaba, un arma de fuego tipo revolver y sin mediar palabra, accionó la misma en tres oportunidades contra la humanidad del ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES URBINA, quien al percatarse de esta actividad, rápidamente toma el arma de fuego, produciéndose un forcejeo entre ambos ciudadanos en donde EVELIO ALVIAREZ PERNIA, manifestaba a viva voz “HIJO DE PUTA TE VOY A MATAR, NO ME IMPORTA IR PRESO, YO YA SE LO QUE ES ESTAR PRESO MALDITO, TE VOY A MATAR” cayendo ambos al suelo, lo cual es observado por el ciudadano OMAR SANCHEZ, quien se dirige hacia donde estos se encontraban y le arrebata el revolver al ciudadano EVELIO ALVIAREZ. Acto seguido el ciudadano MIGUEL COLMENARES siente un fuerte dolor en la zona abdominal y en su pierna derecha, percatándose que el mismo había sido herido por los disparos que le habían sido efectuados, por lo cual fue trasladado a un nosocomio donde le fue suministrada atención médica.
CAPITULO III
DEL DESARROLLO DEL JUICIO
Con el debido respeto a los derechos y garantías de todas las partes, y en apego a los principios de la inmediación, la oralidad, la contradicción, publicidad y la concentración observándose las normas que rigen el sistema acusatorio penal vigente, se realizó la audiencia de juicio oral y público en las siguientes fechas:
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre de 2022, convocado para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, y el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, la Defensora Pública N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal 31° del Ministerio Publico el ABG. ANGEL PIÑANGO, quien oralmente hace una síntesis de los hechos, ratificando la acusación en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones. Así mismo, hizo una relación de los hechos que dieron origen a la presente causa, indicó los medios de prueba que serán recepcionadas en el presente debate, y que en el mismo, será demostrada la responsabilidad penal de acusado de autos, indicando que en su oportunidad será solicitada la sentencia condenatoria Seguidamente la Ciudadana Juez, cede el derecho de palabra a la Defensor Publico N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR, a los fines de que exponga sus alegatos de apertura, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “buenos días, en nombre de mi defendido me opongo totalmente a la acusación formulada por el ministerio público, en vista que el mismo es inocente, y a lo largo del debate demostrare con los medios de prueba, la inocencia de mis defendidos, y al final obtendremos una sentencia absolutoria, es todo “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”. En ese estado, la ciudadana Juez impone al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 375 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, del Procedimiento por Admisión de los Hechos, manifestando los acusados: “No deseo declarar y no admitir los hechos, es todo”.De seguidas la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba para el día de hoy se suspende y se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES DIEZ (10) DE OCTUBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los diez (10) días de mes de Octubre del 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de Continuación del Juicio Oral y publico incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. MAYEIXY SACNHEZ, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, la Defensora Pública Auxiliar N° 1 ABG. LUCY QUINTERO, no así el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, por lo que se acuerda diferirlo y fijar nueva fecha para el día MARTES ONCE (11) DE OCTUBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los once (11) días del mes de Octubre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. GRETTEL CHACON, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, y el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, la Defensora Pública N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la Ciudadana Jueza abre formalmente la etapa probatoria y ante la ausencia de órganos de prueba se procede a alterar el orden de debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL: INSPECCION TECNICA No.- 21, de fecha 05-01-2019, el cual corre al folio 6 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma. Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES VEINTIUNO (21) DE OCTUBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena al secretario ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, y el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, la Defensora Pública N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se hace pasar a la sala al ciudadano ERICKSON ROZO, funcionario del CICPC San Cristóbal, a quien se le tomó juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-20.999.469 y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vínculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 0027, manifestó ratifico contenido y firma, se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, a un arma de fuego dos balas y tres conchas suministrada por la sub delegación según memorándum nº 0061, de fecha 05-01-2019, según planilla cadena de custodia 001-19, la evidencia una arma de fuego, cuyas características son, para uso individual portátil corta por su manipulación según el sistema de mecanismo recibe el nombre de revolver marca: Smith/ wesson. Sin modelo aparente, calibre 38 especial, fabricado en usa con acaba superficial niquelado, serial de orden R30633 ubicado en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura, dos balas para arma de fuego del calibre .38 de estructura de raso de plomo, de forma cilindro ojival de las marcas CAVIM, una RP, UNA indumil, una federal las misma de fuego central, examinado el mecanismo de arma de fuego del tipo revolver se contactó que las misma se encuentran en buen estado de funcionamiento así mismo se efectuó dos disparos intencionalmente para dejar constancia, examinadas las piezas de calibre .38 special, a través del microscopio de comparación balística se determinó que las mismas presentan en su cápsula de fulminante una huella de percusión y varias de compresión originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutió dicha característica permite individualizarlas, al fin de establecer si las piezas conchas del calibre .38 special, de esta experticia fueron o no percutidas por el arma de fuego tipo revolver, utilizando las primeras mencionadas como estándar de comparación y juntos con las incriminadas someterlas entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de microscópico de comparación balística dando como resultado lo que se indica en la conclusión, el serial de orden correspondiente al arma de fuego del examen pericial fue solicitada por el delito contra la propiedad, aperturada por la delegación de puerto la cruz de fecha 14-10-1986 relacionada con la causa penal C144185, las piezas conchas de calibre .38 special de este dictamen pericial fueron percutidas por el arma de fuego de tipo revolver marca Smith& wesson calibre .38 special descritas en el literal a de este dictamen pericial, las dos balas de calibre fue utilizada en el disparo de prueba antes mencionada la siguiente evidencia queda en la sala de resguardo de evidencias físicas de la sub delegación san Cristóbal bajo número de registro de cadena de custodia Nº 069-18 de fecha 05-01-2019, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿En la conclusión de esa experticia respecto a la comparación balística es positiva la comparación con respecto a las balas? Referente que no se hace una comparación con las municiones no me da ningún tipo de característica, las características se van a copiar por el tipo de disparo que se copian del principio de la criminalística que es de trasferencia que se van a copiar de las características en la capsula fulminante si es disparado por el mismo ¿En ese sentido cuando el arma se dispara las estrías los sellos esas características que usted menciona quedan en las conchas o en las balas? Queda en las conchas dos tipos de característica, las características copiables de la percusión, por la aguja percutora, y el proyectil hace un proceso para hacer disparado por la deflagración de la pólvora y donde copia las estrías es las misma deflagración ¿Pero la pregunta es los símbolos son en las conchas o también en las balas? No solo en las conchas ¿Estas balas pertenecen a este tipo de conchas? Si al calibre correspondiente al arma de fuego ¿Qué método utilizo usted para realizar esta experticia? El método de certeza en sentido del disparo de prueba, para tener la evidencia dubitada ¿Usted dice que esa arma estaba solicitada? Si doctora ¿Bajo qué expediente? El expediente solicitado por la sub- delegación de puerto la cruz del día 14-10-1986, relacionada con la causa penal C144185 relacionado con el delito contra la propiedad ¿El delito de que? Contra la propiedad, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lucy Quintero para que realice el interrogatorio: ¿Quién realizo la experticia? Yo doctora ¿Tiene conocimiento de quien era el arma que se incauto? No se menciona el nombre de la persona que se le fue incautada la evidencia ¿En que trasladaron la evidencia? En un receptáculo o en bolsas correspondiente para el traslado de la evidencia, es todo. Seguidamente se hace pasar a la sala a la ciudadana YULIANY ALVAREZ, funcionario del CICPC San Cristóbal a quien se le tomo juramento de ley, y manifestó ser venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-18.990.741 y sobre generalidades de ley manifestó no tener ningún vinculo de parentesco con el acusado de autos y al serle expuesta a su vista el ACTA DE INSPECCION Nº 0021, manifestó ratifico contenido y firma, bueno hace mención a una inspección técnica, realizada el día 05 de enero del 2019, donde hace mención a una inspección técnica de sitio abierto en la cual, se mencionada que es un sitio abierto las condiciones climáticas con vista a la intemperie, con temperatura ambiental natural fresca, para el momento de la presente inspección donde se hace menciona a la ubicación, hace mención a que estas asfaltado en su totalidad y aparte de su totalidad la señalización vial, mencionamos también el porte metálico para el alumbrado del fluido eléctrico y donde se hace mención que se localiza vivienda multifamiliares de diversos tipos tamaños y colores, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público para que realice el interrogatorio: ¿Dejo constancia que en esta inspección recabo alguna evidencia de interés criminalístico? Si se dejo constancia y se hace mención que para el momento no se localizo evidencia de interés criminalístico ¿Me puede repetir la dirección? Es Junco Paramo, sector el pino calle principal, frente a la vivienda asignada con el numero catastral, E25 parroquia Tariba municipio Cárdenas ¿Tomaron fotografías? No, es todo. Seguidamente la ciudadana juez le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Lucy Quintero para que realice el interrogatorio: ¿Cuál es la finalidad de esta experticia? Realizar como tal inspección técnica del lugar, donde ocurrió los hechos ¿Se encontraron evidencia de interés criminalístico? No para el momento no ¿La experticia guarda relación con el hecho? Si claro, Se fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los siete (07) días del mes de Noviembre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. IVAMNA CRISTANCHO, y el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, la Defensora Pública N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:CONTENIDO DEL RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, el cual corre inserta del folio 14-15 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto integro de la misma, así mismo este Tribunal ordena la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES DIECIOCHO (18) DE NOVIEMBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los dieciocho (18) días del mes de Noviembre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO, y el acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, la Defensora Pública N° 1 ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano RICHARD ALEXANDER BARAJAS, quien bajo fe de juramento manifestó ser mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 27.327.587, funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Rubio, no ser familia del acusado, a quien se le exhibió ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE INPECCIÓN N° 21, ambas de fecha de fecha 05 de Enero de 2019, que corren insertas al folio 04-05 y 06 de la pieza única, a lo que expuso: Reconozco contenido y firma, esta inspección la transcribe Yuliany Alvarez, a mi nombran en el acta porque yo fui el funcionario actuante quien efectúa la detención del ciudadano, yo me encontraba de guardia y recibimos llamada telefónica por parte del Hospital que se recibe una persona herida por arma de fuego, nos entrevistamos con el medico de guardia en ese momento que acudimos al hospital por cuanto la persona victima en el presente caso estaba siendo atendido quirúrgicamente, allí obtuvimos mas información acudimos al sitio donde sucedió el hecho que fue donde se hace la inspección no se encontraron evidencias de interés criminalístico, nos trasladamos a la dirección que nos aportan los vecinos que era donde reside el acusado de la presente causa, para el momento no estaba se libró boleta de notificación se presentó al día siguiente con su hijo que fue cuando se realizó la detención y se le notificó a la fiscal del Ministerio Público, es todo”. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: Pregunta: Diga usted, específicamente cual fue su actuación en el procedimiento? a lo que respondió: ser el investigador principal del caso por ser quien estaba de guardia ese día, Pregunta: Diga usted, como se entera usted del hecho ? a lo que respondió: llamada telefónica del 171 donde nos informan del ingreso de una persona herida por arma de fuego al hospital, Pregunta: Diga usted, dejan constancia que funcionarios se trasladaron al hospital luego de recibir esa llamada? a lo que respondió: si claro Yuliany Alvarez y mi persona, Pregunta: Diga usted, a que área específicamente del hospital se presentaron ustedes? a lo que respondió: llegamos directamente al área de emergencia del hospital José María Vargas, Pregunta: Diga usted, con quien tuvieron ustedes comunicación al momento de llegar al hospital, específicamente al área de emergencia ? a lo que respondió: con el médico de guardia el Dr Clemente, Pregunta: Diga usted, que le notifico el medico? a lo que respondió: que efectivamente le dieron ingreso a una persona que venía con herida producida por proyectil de arma de fuego y para el momento de nosotros presentarnos ya estaba estable porque ya se encontraba siendo atendido, Pregunta: Diga usted, como se enteran ustedes del lugar del hecho ? a lo que respondió: porque al momento de ingresar a las personas al Hospital tienen un libro de control de ingreso y por ese este tipo de caso particular pues el vigilante se percata de tomar y dejar constancia de toda la información necesaria y requerida y dejan constancia de la dirección de la víctima, entonces es allí donde nosotros decidimos conducirnos hacía esa dirección donde mi compañero hizo la inspección con el fin de recabar más información, mi compañero se entrevista con una ciudadana quien señala que sucedió por problemas de índole personal de hace tiempo, Pregunta: Diga usted, como obtienen información sobre la persona que se encuentra hoy detenida por este caso ? a lo que respondió: cuando fuimos a notificarlo a su vivienda, Pregunta: Diga usted, quien le aporto la dirección del ciudadano si recuerda ? a lo que respondió: si no me equivoco fue la esposa de la víctima, Pregunta: Diga usted, cuando fueron a la dirección se encontraba el señor? a lo que respondió: no, no estaba en ese momento, se libró boleta de notificación, Pregunta: Diga usted, cual fue el procedimiento a seguir? a lo que respondió: pues nos retiramos del lugar y nos dedicamos a realizar el procedimiento, elaborar el acta de lo que habíamos hecho la inspección y librar la boleta de notificación, es todo. A preguntas de la DefensaPública: Pregunta: Diga usted, quien realizo la experticia? a lo que respondió: el acta la hice yo, la inspección mi compañero Yuliany, Pregunta: Diga usted, se recabaron evidencias de interés criminalístico? a lo que respondió: no en el momento de la inspección en el lugar del hecho no se encontraron evidencias, n había nada, una actuación de la Policía Nacional Bolivariana fue que recupero el arma, Pregunta: Diga usted indica que alguien aporto la dirección del ciudadano acusado? a lo que respondió: si no me equivoco fue la esposa de la víctima, Pregunta: Diga usted, cuando se dirige a la dirección él quien estaba? a lo que respondió: no el hijo que nos aportó más datos sobre él, es todo. Se deja constancia que el Tribunal no realizo preguntas.Acto seguido se hace pasar a la sala al ciudadano OMAR SANCHEZ FIALLO, TESTIGO promovido por el Ministerio Público en el escrito de acusación, quien bajo fe de juramento manifestóser titular de la cédula de identidad N° V.- 15.027.177, no ser familiar del acusado en la presente causa y expone: “estaba en mi casa como de 3 a 4 de la tarde, escuché tres detonaciones y fui a donde mi mama al lado de mi casa, al escuchar la detonación escucho gritos de auxilio y me subí a un segundo piso cuando veo dos personas reaccione salí a la calle despoje del arma que tenían ellos dos, levantamos al herido lo llevaron al Hospital al señor lo dirigieron a otro lado, yo me quede con el arma en ese momento llame a un funcionario en Ptj para que viniera a hacer el retiro del arma y vinieron yo entregue el arma hicieron el informe y eso fue lo que paso, es todo”. A preguntas del fiscal del Ministerio Público: Pregunta: Diga usted, donde reside? a lo que respondió: en el junco vía principal, Pregunta: ¿señala que escuchó tres detonaciones, donde se encontraba usted ? a lo que respondió: en la casa de mi mama, eso fue al frente de la casa, Pregunta: Diga usted, cual fue su reacción Pregunta: Diga usted, pues como donde paso eso fue al frente de la casa de mi mama y escuche la voz de mi hermana que dice son tiros, yo salí a auxiliar las personas que estaban allí al señor que esta aquí presente y señor tito Pregunta: Diga usted, a quien le quito el arma ? a lo que respondió: al señor que está aquí presente, yo los separe le quite el arma yo me quede con el arma y la entregue posterior al hecho a la PTJ, Pregunta: Diga usted, a quien le quito el arma ? a lo que respondió: estaban los dos en el piso los dos la tenían agarrada, Pregunta: Diga usted, sabe cuál era el problema ? a lo que respondió: no, desconozco, Pregunta: Diga usted, conoce a esos dos vecinos desde hace tiempo? a lo que respondió: si, Pregunta: Específicamente quiero que me indique cuando señala le quite o les quite el arma ? a lo que respondió: pues yo lo primero que hice al salir fue tomar las manos de ellos y quitarle el arma, si ellos estaban forcejeando los dos en el piso cuando yo salí, Pregunta: Diga usted, sabe a quién pertenecía esa arma ? a lo que respondió: si al señor aquí presente, es todo. A preguntas de la defensa publica: Pregunta: Diga usted, cuál es su dirección? a lo que respondió: el Junco avenida principal, Pregunta: Diga usted, donde se encontraba usted al momento que dice que escucha las detonaciones ? a lo que respondió: en la casa de mi mama específicamente frente donde ocurre el hecho, Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento si el señor Evilio y la víctima tenían conflictos ? a lo que respondió: no tengo conocimiento de nada de eso, Pregunta: Diga usted, que fue lo que observo al salir a separarlos ? a lo que respondió: yo lo que vi y lo que hice fue separarlos porque estaba allí en el suelo forcejeando y cuando piden ayuda que escuche salí a auxiliarlos, Pregunta: Diga usted, presencio el hecho ? a lo que respondió: no, es todo. A preguntas del Tribunal: Pregunta: Diga usted, como sabe usted que el arma era del señor Evelio? a lo que respondió: porque al momento que yo retiro el arma, al rato llegan a retirarla que se la querían llevar, primero fue un policía que no sé de donde salió, pero yo inmediatamente eso paso y me quede con el arma llame a la Ptj y me dicen que ya venían a buscarla, Pregunta: Diga usted, como sabe usted que el arma es del señor Evelio ? a lo que respondió: porque cuando yo salí él la tenía empuñada, yo lo levante y le brinde auxilio a él y lo levante, Pregunta: Diga usted, a quien le quito el arma a uno solo o a los dos ? a lo que respondió: estaban agarrados los dos del arma, es todo. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE NOVIEMBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los treinta (30) días del mes de Noviembre de 2022, visto que la ciudadana Juez se encontraba con quebrantos de salud el día 29 de Noviembre de 2022, NO HUBO DESPACHO, en tal sentido se acuerda refijar por medio de este auto los actos que se encontraban fijados para la mencionada fecha, en consecuencia en aras de dar continuidad al presente Juicio Oral y Público, acuerda refijar la audiencia de continuación para el día VIERNES DOS (02) DE DICIEMBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los dos (02) días del mes de Diciembre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANGEL PIÑANGO y la defensa publica N° 1 ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA N° 0027-19 de fecha 05-01-2019 cual corre inserta del folio 17 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, así mismo este Tribunal ordena la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2022.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los quince (15) días del mes de Diciembre de 2022, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica N° 1 ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, una vez aperturada la fase de recepción de pruebas, y ante la ausencia de órganos de prueba se procede alterar el orden del debate y a incorporar PRUEBA DOCUMENTAL:RECONOCIMIENTO MEDICO S/N SUSCRITO POR EL DR CARLOS CAMARGO MEDICO FORENSE, cual corre inserta al folio 14 de la pieza I de la presente causa, dándose lectura al texto íntegro de la misma, así mismo este Tribunal ordena la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES TRECE (13) DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los trece (13) días del mes de Enero de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica N° 1 ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal en la audiencia anterior ordeno la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, se deja constancia que en comunicación telefónica con el Jefe de la Medicatura Forense el mismo informo que el médico que lo pudiera sustituir se encuentra en labores en la morgue por lo que se imposibilita a asistir el día de hoy solicitando sea citado para la próxima audiencia, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. INGRID MARIANA RAMIREZ PATIÑO, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, este Tribunal en la audiencia anterior ordeno la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, visto que no hay resultas de la recepción del oficio por parte de la Medicatura Forense y que no se presento ningún sustituto se acuerda ratificar nuevamente el mencionado oficio, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES OCHO (08) DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los ocho (08) días del mes de febrero de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. DILBREY LUISANA BELTRAN MARIN , verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. GLENDA SALCEDO y la defensa publica N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico quien expuso : ciudadana juez visto que se a citado en anterior oportunidades al testigo Miguel Colmenares y no sea obtenido respuesta por parte de la oficina de alguacilazgo solicito se inste al jefe de alguacilazgo a los fines que se consigne las resultas de las mismas, fijándoles un plazo para que consigne las resultas. Se deja constancia que la defensa no manifestó nada al respecto. El tribunal ordena oficiar al alguacilazgo para que consigne resultas estableciendo un plazo de 48 horas líbrese oficio a la oficina de alguacilazgo, igualmente se ordena rectificar la medicatura forense. Ordeno la sustitución del Médico Carlos Camargo en virtud de que el mismo falleció, visto que no hay resultas de la recepción del oficio por parte de la Medicatura Forense y que no se presentó ningún sustituto se acuerda ratificar nuevamente el mencionado oficio, se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE FEBRERO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintitrés (23) días del mes de febrero de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el Tribunal informa a las partes que oficiaron a la medicatura forense mediante el oficio N° 225, para que hicieran comparecer a un medico sustituto al Dr. CARLOS CAMARGO, y hasta la presente fecha no ha obtenido respuesta. Razón por la cual se ordena Insta al feje de la medicatura forense a los fines de que de cumplimiento por lo solicitado por el Tribunal , toda vez que se ya se han enviado 3 comunicaciones solicitando lo mismo sin obtener respuesta. se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES SEIS (06) DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los seis (06) días del mes de marzo de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica N° 1 ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se libro oficio No.- 243, a la medicatura forense, y ya en dos oportunidades más se ha enviado a los fines de que envíe medico sustituto del DR. CARLOS CAMARGO, y hasta la presente fecha no se ha presentado médico alguno, por tanto se acuerda ratificar el oficio e instar al jefe de la medicatura forense a fin de que de cumplimiento a lo requerido, ordenando además remitir oficio al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA Y JUSTICIA, a los fines de que se inste al Jefe de la Medicatura Táchira a que se dé cumplimiento a lo requerido por el Tribunal. Asimismo, por cuanto no consta en autos las resultas de las boletas de citación de la victima se ordena citar nuevamente. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES CATORCE (14) DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los catorce (14) días del mes de marzo de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, Dr. RAFEL DAVID GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad v.-4.839.830, a quien se le tomo juramento de ley manifestó: no ser familia de la persona que figura como acusado en la presente causa, sustituye al doctor Camargo, es una evaluación al señor Emilio Álvarez, en lo que el observo para el momento de la evaluación, presentaba una contusión y hematoma en la mano derecha anteroposterior una escoriación en ambos codos, y ambas rodillas, concluye para el momento de la evaluación lo que el pudo evaluar el tiempo de curación fue el indicado, A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO RESPONDE: PREGUNTA ¿Cuándo usted habla de contusión y hematoma, a que se refiere? Responde: dice contusión y escoriación, eso quiere decir que recibió un traumatismo en la zona que hizo contacto con el objeto contundente. Pregunta ¿no puede saber qué clase de objeto era? Responde: no porque yo estoy sustituyendo a un doctor. Pregunta ¿algo más que llame la atención en el informe? Responde: no. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta ¿ESE TIPO DE LESION que presenta o que refiere el informe médico, que tiempo de tratamiento médico tiene? Responde: por lo que estoy viendo eso no amerita tratamiento médico, es solo la limpieza de la zona, porque son muy simples las lesiones por lo que estoy viendo acá. Y si estamos hablando de asistencia médica, quizá sea un día de asistencia médica por el médico que la esté evaluando y a su vez eso tiene una recuperación inmediata, el tiempo de curación de eso es entre 4 a 5 días como máximo. Es todo. Jueves 23 de marzo a las 10 de la mañana. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES VEINTITRES (23) DE MARZO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintitrés (23) días del mes de marzo de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal deja constancia que para el día de hoy se encontraba citada la victima de la presente causa, y no se presentó y no se tiene resultas en tal sentido se ordena comisión a la policía de cárdenas a los efectos de citar a la víctima. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES ONCE (11) DE ABRIL DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los once (11) días del mes de abril de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes, por revisada la presente causa se observa que se libro oficio N° 471; a la Comandancia Policial del Municipio Cárdenas, citando a la victima, del cual no se tiene respuesta, en razón de ello se ordena ratificar el oficio a los fines de que asista la victima para la próxima audiencia Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE ABRIL DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se libro boleta de citación a la victima COLMENARES URBINA MIGUEL, y no se obtiene resulta de la misma se procedió a llamar por teléfono al abonado que aparece registrado en los datos y el mismo no se encuentra asignado a ningún usuario, razón por la cual se ordena ratificar por medio de la policía de cárdenas. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES OCHO (08) DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los ocho (08) días del mes de mayo de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se ordena citar por cartelera de conformidad con el 165 del Código Orgánico Procesal Penal la victima Colmenares Urbina Miguel, en virtud de que no se tiene resultas de la boleta de citación Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES (18) DE MAYO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los dieciocho (18) días del mes de mayo de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se ordeno citar por cartelera a la victima COLMENARES MIGUEL y no se ha obtenido resulta, razón por la cual se ordena citar nuevamente de conformidad con el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES PRIMERO (01) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy al primer (01) día del mes de Junio de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. ANDREA BERNAL y la defensa publica ABG. LUCY QUINTERO. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal informa a las partes que se citó a la víctima COLMENARES MIGUEL, de conformidad con el 165 y el mismo no compareció; así mismo la Fiscal del Ministerio Público no pudo ubicar a la víctima; en tal sentido se prescinde de la declaración del mencionado ciudadano. Se deja constancia que las partes no realizaron objeción ni observación alguna. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES TRECE (13) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los trece (13) de Junio de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, se hace pasar a la sala al ciudadano acusado ALVIAREZ PERNIA EVILIO, venezolano mayor de edad titular de la cédula de identidad V.- 1.549.992, a quien se le impone del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las alternativas a la prosecución del proceso del procedimiento por admisión de hechos, y libre de juramento; Y manifestó su deseo de declarar y expuso: ciudadana juez soy inocente de lo que se me acusa. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintiséis (26) días del mes de Junio de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente, el tribunal de conformidad con el artículo 333 del código orgánico procesal penal, advierte a las partes la posibilidad de una calificación jurídica distinta en relación al delito HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406, al delito de lesiones intencionales previsto en el artículo 413 del código penal , por lo que se suspende el juicio a fin de que las partes preparen su defensa y puedan presentar nuevas pruebas. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día JUEVES SEIS (06) DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los seis (06) días del mes de Julio de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la defensora pública solicito el derecho de palabra y manifestó: ciudadana Juez consigne ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito de promoción de pruebas donde se solicita como testimonial la declaración del ciudadano OMAR SANCHEZ, por cuanto fue testigo del hecho ocurrido; igualmente como experticia se solicita la reactivación de huellas del arma incautada a fin de dejar constancia por quien fue manipulada la misma, y de ser positiva la experticia antes señalada se solicita oficiar al SAIME para cotejar las huellas encontradas en dicha arma; solicitando al Tribunal se pronuncie en cuanto a las mismas. Seguidamente el tribunal se pronunciará en la próxima audiencia. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES (19) DE JULIO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los diecinueve (19) días del mes de Julio de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de continuación del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente la defensora pública solicita el derecho de palabra y expone: ciudadana Juez desisto de los medios de prueba que promoví con ocasión al cambio de calificación jurídica que anuncio el tribuna, escrito que fue consignado ante la oficia de alguacilazgo, así mismo promuevo como prueba el informe médico que le fue practicado a mi defendido por parte del Dr. CARLOS CAMARGO, y que corre al folio 15 de la presente causa, por lo que solicito se ordene la sustitución del DR. CARLOS en virtud de que falleció, a los fines de que otro expertos con igual conocimiento ratifique el presente informe, toda vez que mi defendido presento lesiones las cuales fueron ocasionadas por la presunta víctima en la presente causa. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscalía quien manifestó no tener objeción. Seguidamente el tribunal admite la prueba ofrecida por la defensa y ordena oficial Medicatura Forense a los fines de que asignen otro médico sustituto para que ratifique dicho informe médico. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MIERCOLES DOS (02) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los dos (02) días del mes de agosto de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que recibió llamada telefónica del jefe de la Medicatura forense, quien manifestó que para el día de hoy no puede asistir medico sustituto del Dr. Carlos, en virtud de que el médico asignado se encuentra de guardia. En tal sentido ordena oficiar para la próxima audiencia. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día LUNES CATORCE (14) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los catorce (14) días del mes de agosto de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Publica, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente el tribunal informa a las partes que se libro oficio s/n, a la Medicatura Forense S.E.N.A.M.E.C.F, a los fines de que compareciera el Dr. CARLOS CAMARGO, y siendo la fecha de la realización de la presente audiencia el mismo no compareció. En tal sentido se ordena ratificar dicho oficio. Es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veintidós (22) días del mes de agosto de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES EN GRADO DE FRUSTRACION, de conformidad con lo establecido en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 del Código Penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. SEGUIDAMENTE SE HACE PASAR A LA SALA AL DR. RAFAEL GUTIERREZ, VENEZOLANO CON CÉDULA DE IDENTIDAD V.- 4839830, QUIEN SUSTITUYE AL DR. CARLOS CAMARGO, A QUIEN SE LE TOMO JURAMENTO DE LEY MANIFESTANDO NO SER FAMILIAR DE LA PARTE ACUSADA EN LA PRESENTE CAUSA, SE EXHIBE EL INFORME MÉDICO REALIZADO AL SEÑOR MIGUEL ANGEL COLMENARES; quien ratifica contenido de la misma y expone lo siguiente: es una valoración de un examen físico realizado por el Dr. Camargo, no identifico fecha simple y llanamente fue que se le realizo al señor Miguel Ángel Colmenares quien tenía 39 años de edad para el momento de la valoración y lo que aprecio el doctor para el momento de la valoración fue que presentaba una herida por arma de fuego en la región supra púbica no dice si es izquierda o derecha sin orificio de salida, igualmente observó que presentaba una Laceración en el muslo derecho tercio medio cara anterior del mismo; la conclusión una vez evaluado por el doctor dice que esa persona fue encontrada en buenas condiciones generales y el coloca de asistencia médica 12 días de curación. Es todo. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDE: Pregunta: ¿Nos podría señalar donde es ese orificio de la región supra púbica? Responde: La región púbica es donde se encuentra la pelvis cuando dice que es la región supra púbica es que está por encima del hueso púbico no le puedo decir si es el lado izquierdo o derecho porque no lo señala el que evaluó al señor, pero si hay una herida con orificio de entrada sin orificio de salida. Pregunta: ¿Y la segunda? Responde: habla de una laceración en cara anterior tercio medio del muslo derecho eso si está identificado allí. Pregunta: ¿Por qué puede producirse una laceración? Responde: puede ser por el contacto de la piel con una superficie rustica, llámese pared, piso, asfalto o cualquier cosa. Pregunta: ¿Podríamos hablar entonces de una pelea? Responde: podría ser de verdad, pero hasta allá no llego, eso lo pregunto yo cuando hago mis valoraciones, pero en este caso estoy sustituyendo al médico que elaboró dicho informe. Pregunta: ¿según su experiencia entonces una de las dos heridas es producida por arma de fuego? Responde: si, una sola. Es todo. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: Pregunta: ¿De su apreciación de la lectura que le hizo al informe médico, este tipo de heridas que no tiene orificio de salida, podría causar una lesión más grave de lo que dice el informe? Responde: de haber existido alguna complicación estas son de carácter inmediata, porque es el paso del proyectil a través de la cavidad abdominal inferior, que en su trayecto puede haber lesionado cualquier órgano, pero no lo lesionó porque para el momento que el doctor lo ve y dice que la persona se encontraba en muy buenas condiciones generales, y él le da 12 días de asistencia médica, lo cual pienso yo que se excedió. Pregunta: ¿De acuerdo entonces a su conocimiento no hubo un daño mayor? Responde: No lo hubo. Pregunta: ¿Ese tipo de laceración como se produce? Responde: el termino que utilizó el médico aquí es de interpretar porque para ese tipo de lesión había que considerar que se debía haber colocado es escoriación, porque la laceración lleva a estiramiento con desgarre y todo eso, cuando me lo está diciendo en la cara anterior aquí no hubo estiramiento de nada, sino que hubo el contacto de la zona de la piel con algo rustico. Pregunta: ¿Ese tipo de laceración como lo dice el informe, pudiera traer consecuencias graves? Responde: no, porque cuando estamos hablando de una escoriación que es lo que considero que había de haber escrito ahí, estamos hablando es de la perdida de la parte superficial de la dermis, eso hasta ahí llega, y el proceso de recuperación de la misma es muy breve, estamos hablando de 3 a 5 días que se recupera. Pregunta: ¿En el presente caso, que tiempo de recuperación tiene esta persona? Responde: Esta persona le puso el doctor para el momento que tenia 12 días. Pregunta: ¿Hay alguna información en el informe en relación a el posterior estado de salud de esta persona? Responde: No, solamente lo que está escrito allí no dice más nada, lo tuvo que haber visto en buenas condicione generales para el momento que lo está evaluando, es decir, se supone es que esa persona antes de haber ido a la medicatura por la condición que ocasiona la herida que es una herida por arma de fuego, debió haber sido evaluado por los médicos del centro de salud llámese Hospital y ellos debieron observarlo y ver, por lo general una herida de ese tipo lo mantienen en observación por lo menos de 12 a 24 horas, si no presente ninguna complicación lo dan de alta para su casa. Es todo. Se suspende y fija nuevamente la celebración de la presente audiencia para el día VIERNES (25) DE AGOSTO DE 2023.
En la ciudad de San Cristóbal, capital del Estado Táchira, el día de hoy a los veinticinco (25) días del mes de agosto de 2023, convocada para dar inicio a la Audiencia de apertura del Juicio Oral incoada en contra del ciudadano EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del código penaly PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones, estando presente la Ciudadana Juez ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, ordena a la secretaria ABG. SULIMAR RINCON VELANDIA, verificar la presencia de las partes, señalando la misma que se encuentra presente el Fiscal 31° del Ministerio Público ABG. DORICELY DELGADO y la defensa publica ABG. BELKIS LABRADOR. Igualmente se deja constancia que el presente acto, no está siendo filmado según lo estipulado en el artículo 317 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a esta misma hora no hay disponibilidad de equipos con los cuales se pueda realizar el registro fílmico, estando las partes de mutuo acuerdo en que se realice el presente acto sin ser filmado. La Ciudadana Juez, procede a declarar abierto el acto, informa a los presentes la finalidad del mismo, y señala las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes y el público presente, informa al acusado de autos, el hecho imputado, de la oportunidad que tiene para comunicarse con su defensora, salvo que cuando esté declarando o siendo interrogado, y para ejercer su derecho de defensa de acuerdo a las formalidades y oportunidades previstas en la Ley. Seguidamente se procede a incorporar las pruebas documentales que no se habían reincorporado en el presente juicio, el tribunal procede a cerrar la fase de recepción de pruebas; seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público Abg. DORICELY DELGADO, a los fines de que realice sus conclusiones: y expuso: Los hechos que dieron lugar al presente juicio ocurrieron en fecha 4 de enero 2019, a las 5:00 de la tarde cuando el ciudadano Miguel Ángel Urbina caminaba por las inmediaciones del Junco encontrándose con el ciudadano Evelio Álviarez Pernía con quien días anteriores había tenido un altercado por cuanto estaciono su vehículo en una zona correspondiente a la residencia de este, quien procedió contra la humanidad del ciudadano Miguel Ángel Colmenares Urbina, quien rápidamente toma un arma de fuego efectuándose entre ambos un forcejeo, donde el ciudadano Evelio Pernía a viva voz manifestaba una serie de improperios cayendo ambos al suelo todo fue observado por el ciudadano Omar Sánchez quien se dirige a donde están ellos y le arrebata el revólver al ciudadano Evelio Sánchez, el ciudadano Miguel siente un fuerte dolor en su zona abdominal y en su pierna derecha percatándose que fue herido por los disparos que habían sido efectuados en el momento del forcejeo razón por la cual la fiscalía cuarta del ministerio público, luego de una investigación encontrándose suficientes elementos de convicción presenta acusación por los delitos homicidio intencional calificado por motivos fútiles en grado de frustración, sancionados en el artículo 106 # 1 del código penal, y porte ilícito de arma de fuego previsto y sancionado en el artículo 112 por la ley del control de armas y municiones en perjuicio del ciudadano Miguel Ángel Colmenares, acusación esta que fue admitida en su totalidad así como las pruebas presentadas por el ministerio publico en audiencia preliminar de fecha 02 de septiembre del 2019 por el tribunal sexto de control fecha en la cual se apertura también la fecha y apertura del juicio oral y público, en fecha 27 de septiembre del 2022 se da inicio al presente debate y se declara abierta la fase de recepción de pruebas establecido en el artículo 336 del código orgánico procesal penal; en fecha 21 de octubre 2022 se escucha la declaración del funcionario Erik Roso quien suscribe el conocimiento técnico número 27 que manifiesta que las balas pertenecen a unas conchas calibre 38 y revolver marca Smith Wesson cabe destacar que fue el arma utilizada por el acusado el día en que ocurrieron los hechos; en fecha 18 de noviembre 2022 se presenta el ciudadano Richard Alexander Rojas Barajas funcionario actuante del procedimiento el mismo nos indica que ese día estaba de guardia cuando recibe llamada telefónica del hospital central indicándole que allí se encontraba una persona con herida de arma de fuego razón por la cual se dirige al hospital y luego de ahí con la información que recaba se traslada al sitio donde ocurrieron los hechos y se dirigen al domicilio del acusado Evelio Alviarez Pernía, quien para ese momento no se encontraba en su domicilio dejando boleta de citación con la que este ciudadano se presente al día siguiente al CICPC procediendo a su detención, este funcionario en entrevista a preguntas del ministerio publico manifiesta que al llegar al lugar de los hechos se entrevista con la esposa de la víctima quien le indico donde vivía el hoy acusado y le refirió que todo se suscitó por problemas personales entre ellos desde hace un tiempo, en esta misma fecha el 18 de noviembre del año 2022 se presenta ante este tribunal el ciudadano Omar Sánchez testigo promovido por el ministerio publico y que es vecino del sector donde ocurrieron los hechos señalando que ese día siendo las 3 o 4 de la tarde escucho 3 detonaciones salió corriendo para donde su mama que vivía al lado y subió a la segunda planta de la casa cuando observo desde esa planta el forcejeo entre dos personas, razón por la cual procedió a salir y ayudar a separar a las mismas, señalando que una vez hecho esto trasladaron a la víctima hacia el hospital central y al acusado de autos se lo llevaron a otro lugar, el indico en su declaración que cuando ayudo a separarlos el se quedó con el arma de fuego, espero que los funcionarios del CICPC llegaran al lugar y les entrego el arma que había sido utilizada por el señor Evelio en contra de la víctima, por otra parte y continuando con la fase de recepción de pruebas se incorporó como prueba documental en primer lugar la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística número 27 de fecha 05 de enero del 2019, practicada a un arma calibre 38 utilizada por el acusado en la presente causa, en segundo lugar el reconocimiento médico legal realizado a la víctima e inserta el folio 14 del expediente, el cual presenta una herida de arma de fuego supra cubica sin orificio de salida segunda laceración cara anterior muslo derecho, asistencia médica de 12 días, mediante el principio de oralidad y mediación pudimos presenciar la declaración que realizo el médico forense el 22 de agosto de este mismo año explico la prueba donde dice que el doctor Carlos Camargo quiso decir que el presentaba al nivel del pubis una herida de arma que no tuvo orificio de salida y explico que las laceraciones de las cuales se hablaba en su pierna pudo haber sido por una lesión arrastre lo que nos indica que la declaración que dio el testigo promovido por el ministerio publico coincide con las lesiones que el mismo tenía; en fecha 23 de junio del año 2023 el tribunal manifestó a las partes la posibilidad de un cambio de calificativo establecido en el artículo 333 del código orgánico procesal penal a lesiones intencionales previstas en el artículo 413 del código penal; por ultimo y luego de haber concluido el lapso probatorio, esta representante fiscal considera que quedo comprobada la culpa y responsabilidad del ciudadano Evelio Álvarez Pernía en el delito de lesiones intencionales previstas en el artículo 413 del código penal y porte ilícito de arma de fuego previsto en el artículo 112 de la ley para el desarme y control de armas y municiones por lo cual se solicita a este digno tribunal la sentencia condenatoria del acusado en autos por los delitos antes mencionados. Es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra a la defensa del acusado quien expone lo siguiente, iniciado como fue el presente juicio oral y público y evacuado como fue el acervo probatorio el ministerio público no demuestra la responsabilidad penal de mi representado por los delitos imputados por cuanto no presento elementos de convicción ni pruebas suficientes para convencer este digno tribunal de la responsabilidad de mi defendido y que el mismo fuera el autor de los delitos imputados, ante esta sala de juicio se presentan los funcionarios actuantes Richard Barajas y Yuliani Álvarez quienes dejan constancia tras declaración realizada ante esta sala de juicio de cada una de las actuaciones realizadas por cada uno de ellos pero también señalan y dejan hacer saber que durante la etapa de investigación no recabaron evidencias para demostrar la responsabilidad penal de este caso, declara también el funcionario Erison Roso durante la experticia del arma de fuego así como de las condiciones en que las mismas se encontraban que es la que ocasiona este hecho punible; si bien es cierto que ocurre un hecho como tal, no es menos cierto que el ministerio público no demostró que el mismo fue cometido por mi representado el ciudadano Evelio Alviarez Pernía. En relación al arma de fuego no se realizó ninguna experticia de huellas dactiles, a fin de demostrar que mi representado fue el único que manipulo esta arma de fuego y comete el hecho como tal o demostrar a su vez si la victima igualmente había manipulado el arma también, lo que genera duda en cuanto a quien manipulo esta arma y quien ocasiono las heridas dándose la posibilidad de que sea la misma victima quien la manipulara en el momento de los hechos; el único testigo que hace presencia en esta sala de juicio es el ciudadano Omar Sánchez quien se asoma al balcón de su casa y al observar que tanto la víctima como mi representado se encontraban forcejeando en el piso se dirige hacia ellos para auxiliarlos y les quita el arma de fuego que para esa oportunidad los dos tanto victima como mi representado la tenían agarrada al mismo tiempo quien la entrego luego a PTJTA por sus propias palabras no quedando demostrado en esta declaración que mi defendido era quien portaba el arma y menos que era el propietario de la misma manifestando además que no tiene conocimiento de quien inicia el problema que se suscitaba no se realizó una prueba a ATD para verificar quien disparo el arma por lo que queda duda en cuanto a quien pudo activar el disparo, además la víctima no se presento para rendir declaraciones en juicio oral y público siendo la única persona que pudo haber manifestado como ocurrieron los hechos y las causas por las que este se suscitó, así ciudadana juez invocando el principio de la presunción de inocencia como garantía constitucional por cuanto no hay pruebas suficientes que demuestren lo contrario muy respetuosamente solicito sea presentada una sentencia absolutoria a mi representado. Se le cede la palabra a la representante del ministerio publico para los alegatos de replica, la defensa alega que no se hizo ningún tipo de prueba dactilar para saber si el arma tenía la huella del ciudadano, pero recordemos que no solamente los presentes en ese lugar y como lo manifiesta Omar Sánchez el testigo efectivamente ellos forcejearon, pero se escuchó al doctor Rafael Gutiérrez cuando manifiesta que la bala no tenia orificio de salida y entra en forma ascendente, por lo que es imposible que si yo tengo el arma y en el momento de un forcejeo la disparo la bala no va a entrar de forma ascendente en el área púbica razón por la cual se hace saber de que el tirador estaba frente a la víctima. Es todo. Se le sede el derecho de palabra a la defensa para que presente sus alegatos de contra replica. En relación a lo señalado por la ciudadana fiscal debo recordar que la declaración oída ante esta sala de juicio por el señor Omar Sánchez quien fue la única persona presente cuando ocurrieron los hechos, quien fue claro y preciso en señalar que para el momento en que se acerca tanto la víctima como a mi representado para prestarles un auxilio, el arma no la tenía uno solo, es por ello ciudadana juez por cuanto consigna esta defensa que no se demostró quien manipulo el arma quien la tenia y quien la activo, porque en el momento del forcejeo pudo haberse activado por cualquiera de ellos, esto ratifica mi solicitud, de una sentencia absolutoria para mi defendido es todo. Acto seguido se impone al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando cada uno de los acusados por separado: “Ciudadana Juez, No deseo declarar, me apego al precepto constitucional, es todo”. Seguidamente, la ciudadana juez, procedió a pronunciar los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión, conforme lo señala el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dando lectura a la parte dispositiva de la sentencia, advirtiendo que la publicación del íntegro de la misma se efectuará dentro de los diez días de audiencia siguientes a esta a las 08: 30 AM, de lo cual quedan notificadas las partes en este mismo acto, a tenor de lo establecido en el artículo 159 eiusdem.
CAPITULO IV
DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS Y DE LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes. Asimismo, se incorporaron por su lectura las documentales promovidas.

PRUEBAS TESTIMONIALES:

1.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ERIKSON ROZO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación San Cristóbal, quien ratifica el contenido y firma de la RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N° 0027-19, de fecha 05 de Enero del 2019, indicando que trata de una experticia practicada a un arma de fuego, dos balas y tres conchas, evidencias suministradas según memorándum N° 0061 y planilla de cadena de custodia 001-19, manifestando el experto que la evidencia correspondiente a un arma de fuego posee como características de uso individual portátil, corta por su manipulación, según el sistema de mecanismo recibe el nombre de revolver marca: Smith/ Wesson, calibre 38 special, fabricado en U.S.A, con acabado superficial niquelado, serial de orden R30633 ubicado en la parte inferior del aro metálico de la empuñadura y que la misma se encuentra solicitada en el sistema SIIPOL; así como evidencia suministrada también dos balas para arma de fuego del calibre .38 de estructura de raso de plomo, de forma cilindro ojival de las marcas CAVIM, una RP, una INDUMIL, una FEDERAL las misma de fuego central, examinado el mecanismo de arma de fuego del tipo revolver se constató que las mismas se encuentran en buen estado de funcionamiento, así mismo se efectuó dos disparos intencionalmente para dejar constancia, así como también manifestó el profesional que examinadas las piezas de calibre .38 special, a través del microscopio de comparación balística se determinó que las mismas presentan en su cápsula de fulminante una huella de percusión y varias de compresión originadas por la aguja percutora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutió dicha característica permite individualizarlas, a fin de establecer si las piezas conchas del calibre .38 special, de esta experticia fueron o no percutidas por el arma de fuego tipo revolver, declara que las primeras se usaron como estándar de comparación y juntos con las incriminadas se sometieron entre sí a un minucioso y exhaustivo examen a través de microscópico de comparación balística, arrojando como resultado que las piezas conchas de calibre .38 special de este dictamen pericial fueron percutidas por el arma de fuego de tipo revolver marca Smith & Wesson calibre .38 special, en su declaración recalcó que las dos balas de calibre fueron utilizadas en el disparo de prueba antes mencionado.

2.- DECLARACION TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YULIANY ALVAREZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de una funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación San Cristóbal, quien ratifica el contenido y firma de la INSPECCIÓN TECNICA N° 0021, de fecha 05 de Enero del 2019, la cual fue realizada en el Junco Páramo, sector el pino calle principal, frente a la vivienda asignada con el numero catastral, E25 parroquia Táriba municipio Cárdenas, realizada el día 05 de enero del 2019,en la cual, se mencionada que es un sitio abierto las condiciones climáticas con vista a la intemperie, con temperatura ambiental natural fresca,asfaltado y señalización vial en su totalidad, mencionando también la existencia de un poste metálico para el alumbrado del fluido eléctrico así como viviendas multifamiliares de diversos tipos tamaños y colores en el sector, por ultimo dejando constancia queno se localizo evidencia de interés criminalístico en la realización de la inspección técnica.

3.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RICHARD ALEXANDER BARAJAS.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora en virtud de que proviene de un funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) Sub-Delegación Rubio, quien ratifica el contenido y firma de la ACTA DE INVESTIGACION PENAL Y ACTA DE INSPECCIÓN N° 21, ambas de fecha 05 de Enero del 2019, acreditando que fue él quien practicó la aprehensión del acusado de autos, en virtud de haber tenido conocimiento que al Hospital Central de San Cristóbal, había ingresado una persona con herida por arma de fuego, por lo que se trasladaron hasta el sitio donde ocurrió el hecho a fin de practicar la inspección del sitio, en donde no se colectaron evidencias de interés criminalístico. Asimismo, acreditó el testigo que al otro día del hecho el acusado se presentó ante el CICPC en compañía de su hijo, y allí se procedió a su aprehensión.

4.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO OMAR SANCHEZ FIALLO.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de un testigo presencial de los hechos, ocurridos en fecha 04 de Enero del 2019, acreditando el testigo que el día de los hechos se encontraba en la casa de su adre, la cual se encuentra ubicada en el junco vía principal, cerca de la casa del acusado y aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, escuchó tres detonaciones provenientes de al frente de la vivienda donde él se encontraba, asimismo escuchó gritos pidiendo auxilio por lo que él se subió al segundo piso de la vivienda, pudiendo observar a dos personas, quienes estaban forcejeando con una pistola en las manos, por lo que procedió a salir de la casa, interviniendo a las dos personas y despojando del arma a éstas dos personas. Acredita el testigo, que el arma pertenecía al acusado de autos, y que procedió a ayudar al herido trasladándolo al hospital, y posteriormente entregó el arma al CICPC.

5.- DECLARACION TESTIMONIAL DEL CIUDADANO RAFAEL DAVID GUTIERREZ.
Declaración testifical que ésta juzgadora valora, en virtud de que proviene de un Doctor adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF) quien declaró en sustitución del Doctor Carlos Camargo, quien ratifica el contenido de dos RECONOCIMIENTOS MEDICO LEGAL S/N, acreditando que el primer reconocimiento corresponde a una evaluación realizada a un ciudadano de nombre Evelio Álvarez, en la cual observó para el momento de la referida evaluación, que el ciudadano presentaba una contusión y hematoma en la mano derecha ante posterior, una escoriación en ambos codos y ambas rodillas, y que dichas lesiones requieren un tiempo de curación aproximado de entre cuatro a cinco días como máximo.
En el mismo orden de ideas, el profesional acreditó con su declaración que en cuanto al segundo Reconocimiento Médico Legal, fue practicado a un ciudadano de nombre Miguel Ángel Colmenares Urbina, quien al examen físico realizado por el doctor Camargo, apreció que presentaba una herida por arma de fuego en la región supra púbica, sin orificio de salida, presentaba una Laceración en el muslo derecho tercio medio cara anterior del mismo, requiriendo las lesiones 12 días de asistencia médica.

PRUEBAS DOCUMENTALES:

1.- INSPECCIÓN TECNICA NRO 0021 DE FECHA 05 DE ENERO DE 2019.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, y que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que los funcionarios expertos Detective Richard Barajas y Detective Yuliany Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, División de Criminalística Municipal San Cristóbal Área Técnica Policial, quienes practicaron inspección técnica en la siguiente dirección: Junco páramo, sector el pino, calle principal, vía publica frente a la vivienda signada con la numeración catastral E-25 Parroquia Táriba Municipio Cárdenas Estado Táchira, dejando constancia los funcionarios que el lugar inspeccionado se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie con temperatura ambiental, fresca, iluminación natural, la cual presenta topografía levemente inclinada y calzada de asfalto en su totalidad, con un canal amplio para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, de igual manera postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público, a su vez que se localizan viviendas unifamiliares y locales comerciales dispuestos de forma consecutiva, dejando plasmado en el acta los funcionarios que tras realizar minuciosa búsqueda de evidencias de interés criminalístico en las adyacencias del sector las misma resultó infructuosa.

2.-RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N SUSCRITO POR EL DR. CARLOS CAMARGO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que le fue practicado reconocimiento médico legal al ciudadano Miguel Ángel Colmenares, en el cual apreció que presentaba una herida por arma de fuego en la región supra púbica, sin especificar izquierda o derecha, sin orificio de salida, igualmente observó que presentaba una Laceración en el muslo derecho tercio medio cara anterior del mismo, el cual requería aproximadamente 12 días de asistencia médica para su curación.

3.-EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N 0027-19 DE FECHA 05 DE ENERO DEL 2019.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que el funcionario Erikson. J. Rozo. Q practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a la siguiente evidencia: Un (01) arma de fuego cuyas características son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo recibe el nombre de Revolver marca: Smith & Wesson calibre 38 special, su cuerpo se compone de un cañón, con una longitud de 47 mm, anima estriada, observándose en su parte interior cinco campos y cinco estrías con giro helicoidal dextrógiro, así mismo una empuñadura formada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, su nuez posee cinco recamaras, y la misma con serial de puente móvil 6553.3, serial de orden R30633; Dos (02) balas para arma de fuego del calibre 38 Special, de fuego central, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival de las marcas: una (01) “CAVIM” y una (01) “FEDERAL”, sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula de fulminante; y Tres (03) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 38 Special de las marcas: Una (01) “R-P”, Una (01) “INDUMIL” y Una (01) “FEDERAL”, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro metálico, reborde, culote y capsula de fulminante. Examinado los mecanismos del arma de fuego antes descrita dejó constancia el funcionario que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento, así mismo que efectuó dos disparos de prueba, en el mismo orden de ideas que examinada las conchas calibre 38 Special a través de microscopio de comparación balística se determinó que las mismas presentan en su capsula de fulminante una huella de percusión, a su alrededor varias de compresión, originadas respectivamente por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que las percutió y dichas características permiten individualizarlas con las misma, llegando a la conclusión el experto tras varias pruebas respectivas y análisis de comparación balística qué: 1. El arma de fuego tipo revolver al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos de los proyectiles disparados; 2. El serial de orden “R306334” correspondiente al arma de fuego, al ser consultado en el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL), se pudo constatar que se encontraba SOLICITADA; 3. Las piezas (conchas) del calibre 36 Special FUERON PERCUTIDAS por el arma de fuego del tipo revolver de la marca Smith & Wesson calibre 38 Special, así como también dejó constancia el experto que para llegar a esta conclusión requirió del uso en el disparo de prueba antes mencionado de las dos (02) balas del calibre 38 Special descritas anteriormente.

4.- RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL S/N, SUSCRITO POR EL DR. CARLOS CAMARGO.
Esta prueba documental fue admitida por el Tribunal de Control en beneficio del descubrimiento de la verdad y la aplicación de la justicia, fines supremos en atención a lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, que ésta Juzgadora valora en virtud de que acredita que le fue practicado reconocimiento médico legal al ciudadano Evelio Alviarez, en la cual observó para el momento de la referida evaluación, el ciudadano presentaba una contusión y hematoma en la mano derecha ante posterior, una escoriación en ambos codos y ambas rodillas, lesiones que requirieron un tiempo de curación aproximado de entre cuatro a cinco días como máximo.

CAPITULO V
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Maestro Hernando Echandía, en su libro Teoría General de la Prueba Judicial, señala que la valoración o apreciación de la prueba, es la “La operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de apreciación o valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hechos, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el Juez decretó oficiosamente”.
Nuestro ordenamiento jurídico, aplica en la valoración de la prueba el sistema de la Sana Crítica, debiendo observar las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia.
Así, por Máximas de Experiencia, se entiende losjuicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
La Lógica, es la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba, es decir es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental.
Los Conocimientos Científicos, es un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
Establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, estima que del acervo probatorio quedó demostrado que en fecha 04 de Enero del 2019, aproximadamente a las 05:30 horas de la tarde, encontrándose el acusado EVILIO ALVIAREZ, por las inmediaciones del Junco Páramo, sector El Pino, calle principal, vía pública, frente a su vivienda signada con la numeración catastral E-25, Municipio Cárdenas Estado Táchira, al momento de encontrarse con la victima el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES URBINA, se suscitó una discusión entre ambos, lo que conllevó a un forcejeo en virtud de que el acusado tenía en su poder un arma de fuego, resultando herido el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES URBINA, producto de una herida con arma de fuegoen la región supra púbica, sin orificio de salida, presentaba una laceración en el muslo derecho tercio medio cara anterior del mismo, requiriendo 12 días de asistencia médica para su curación.
Igualmente quedó probado que, con ocasión a estos hechos, también resultó lesionado el acusado de autos EVILIO ALVIAREZ, quien al momento de la valoración médica realizada por el médico forense Carlo Camargo, presentó como lesiones una contusión y hematoma en la mano derecha ante posterior, una escoriación en ambos codos y ambas rodillas, las cuales requirieron un tiempo de curación aproximado de entre cuatro a cinco días como máximo.
Los hechos anteriormente acreditados, quedaron probados a través de la declaración del testigo quien a través de su testimonio acreditó que el día OMAR SANCHEZ FIALLO, que el día 04 de Enero del 2019, se encontraba en la casa de su mamá, quien es vecina del acusado de autos, ubicada en el junco vía principal, cuando aproximadamente a las 04:00 p.m, escuchó tres detonaciones provenientes de al frente de la vivienda de la casa de su mamá, escuchando gritos donde solicitaban auxilio, procediendo a subirse a un segundo piso de la vivienda y observó a dos personas que estaban forcejeando entre sí, por lo que él decidió salir e intervenir en la pelea despojándolos del arma que tenían los dos ciudadanos y que le pertenecía al señor Evilio Alviarez, prestándole ayuda al herido el ciudadano MIGUEL ANGEL COLMENARES URBINA, trasladándolo al hospital, y posteriormente le entregó e arma de fuego a los funcionarios del CICPC.
Asimismo, el sitio donde ocurrieron los hechos, quedaron probados a través de la INSPECCIÓN TECNICA N.-0021, DE FECHA 05/01/2019, ratificada en su contenido y firma por los funcionarios que la realizaronRichard Barajas y Yuliany Álvarez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes acreditaron que el sitio se encuentra ubicado en el Junco Páramo, sector el pino, calle principal, vía publica frente a la vivienda signada con la numeración catastral E-25, Municipio Cárdenas Estado Táchira, que se trata de un sitio abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie con temperatura ambiental, fresca, iluminación natural, la cual presenta topografía levemente inclinada y calzada de asfalto en su totalidad, con un canal amplio para la circulación de vehículos automotores en ambos sentidos, de igual manera postes metálicos para el tendido eléctrico y alumbrado público, se localizan viviendas unifamiliares y locales comerciales dispuestos de forma consecutiva.
En este mismo orden de ideas, quedaron acreditadas las lesiones que presentaron tanto la víctima como el acusado, a través de los RECONOCIMIENTOS MEDICOS S/N, practicados por el médico forense Carlos Camargo, sustituido en su declaración por el médico forense Rafael Gutiérrez, quien señaló que el acusado Evelio Alvíarez, al momento de la evaluación médica presentó una contusión y hematoma en la mano derecha ante posterior, una escoriación en ambos codos y ambas rodillas, manifestando el medico que vino en sustitución que las lesiones presentadas, requieren un tiempo de curación aproximado de entre cuatro a cinco días como máximo. Asimismo, señaló que el ciudadano Miguel Ángel Colmenares Urbina, al momento de la valoración el presentaba una herida por arma de fuego en la región supra púbica sin especificar si es izquierda o derecha, la misma sin orificio de salida, igualmente observó que presentaba una Laceración en el muslo derecho tercio medio cara anterior del mismo; y por ultimo obteniendo como conclusión que esa persona fue encontrada en buenas condiciones generales y recomienda de asistencia médica doce días para total curación.
Al mismo tiempo, quedó acreditado la existencia y características propias del arma de fuego, con las que se produjo la lesión a la victima Miguel Ángel Colmenares Urbina, probado a través de la declaración del experto Erikson. J. Rozo, adscrito al CICPC, quien practicó la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA N 0027-19, DE FECHA 05/01/2019, practicada a la evidencia: Un (01) arma de fuego cuyas características son: para uso individual portátil, corta por su manipulación, según su mecanismo recibe el nombre de Revolver marca: Smith & Wesson calibre 38 special, su cuerpo se compone de un cañón el cual tiene una longitud de 47 mm, anima estriada, observándose en su parte interior cinco campos y cinco estrías con giro helicoidal dextrógiro, así mismo una empuñadura formada por dos piezas elaboradas en madera de color marrón, su nuez posee cinco recamaras, y la misma con serial de puente móvil 6553.3, serial de orden R30633; Dos (02) balas para arma de fuego del calibre 38 Special, de fuego central, de estructura raso de plomo, de forma cilindro ojival de las marcas: una (01) “CAVIM” y una (01) “FEDERAL”, sus cuerpos se componen de proyectil, concha, pólvora y capsula de fulminante; y Tres (03) conchas, que originalmente formaban parte del cuerpo de balas para arma de fuego del calibre 38 Special de las marcas: Una (01) “R-P”, Una (01) “INDUMIL” y Una (01) “FEDERAL”, sus cuerpos se componen de: manto del cilindro metálico, reborde, culote y capsula de fulminante. Examinado los mecanismos del arma de fuego antes descrita dejó constancia el funcionario que la misma se encontraba en buen estado de funcionamiento.
Ahora bien, del acervo probatorio recepcionado esta juzgadora considera que la conducta desplegada por el acusado de autos, se subsume en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
En este sentido, el delito de Lesiones Personales se configura cuando una persona, sin intención de matar, causa a otra un sufrimiento físico, un daño a la salud o una perturbación en sus facultades intelectuales.
En el presente caso, sólo hubo un testigo del hecho que no fue un testigo presencial el ciudadano OMAR SANCHEZ FIALLO, sino que observó el hecho cuando ya se había producido el disparo por el arma de fuego, y lo que él observo fue a los ciudadanos EVELIO ALVIAREZ Y MIGUEL COLMENARES que forcejeaban con un arma de fuego en la mano, es decir, observo ya la victima lesionada, asimismo, la victima de acuerdo al examen médico forense presentó sólo una herida por arma de fuego, que ameritó 12 días de asistencia médica, de lo que se infiere que la intención el acusado era sólo de lesionar a la víctima, aunado al hecho de que el acusado también presentó una contusión y hematoma en la mano derecha ante posterior, una escoriación en ambos codos y ambas rodillas, que ameritaron 5 días de asistencia médica. Es por ello, que esta juzgadora considera que el delito cometido por el acusado LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal.
Asimismo, quedó probado el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, toda vez que el único testigo del hecho el ciudadano OMAR SANCHEZ FIALLO, acreditó que el arma de fuego era del acusado de autos.
En este sentido y por los fundamentos anteriormente expuestos, lo procedente y ajustado a derecho es dictar SENTENCIA CONDENATORIA, en contra del acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CAPITULO VII
DE LA DOSIMETRIA PENAL
Al abordar la dosimetría penal aplicable, se observa que al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA cometió los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, siendo procedente y ajustado a derecho aplicar el contenido del artículo 88 del Código Penal, el cual establece que al culpable de dos o más delitos que merezcan penas de prisión, se aplicará la pena del delito más grave con aumento de la mitad de la pena de los otros delitos. En el presente caso, el delito que prevé pena más grave es la pena del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, el cual prevé una pena que oscila de Cuatro (04) a Ocho (08) años de prisión, tomando esta juzgadora el límite mínimo establecido como penal, a los efectos del cálculo de la misma, esto es, Cuatro (04) años de prisión.
En cuanto al delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal, establece como pena de Tres (03) a Doce (12) meses de prisión, tomado esta juzgadora el límite mínimo establecido como pena, esto es, Tres (03) meses de prisión, y en aplicación del artículo 88 del Código Penal, se suma a la pena del delito más grave la mitad de esta pena, esto es Quince (15) días de prisión, dando como resultado la sumatoria de ambas penas, la pena de Cuatro (04) años y Quince (15) días de prisión, siendo ésta la pena definitiva a imponer al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones. Y así se decide.
De igual forma, se le condena a las penas accesorias de Ley, y se le exonera del pago de las costas procesales en virtud de la gratuidad de la justicia.
CAPITULO VII
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: SE DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a al acusado EVILIO ALVIAREZ PERNIA, de nacionalidad venezolana, natural San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-02-1938, de 84 años de edad, soltero, de profesión u oficio labores de casa, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.549.992, residenciado: sector los Pinos, calle principal, adyacente a la vivienda E-25 vía Pública, Parroquia Cárdenas, Municipio Cárdenas Estado Táchira, teléfono 0414-710.13.60 por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
SEGUNDO: SE CONDENA AL ACUSADOEVELIO ALVIAREZ PERNIA, con cédula de identidad V.- 1.549.992, A CUMPLIR LA PENA DE CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previsto y sancionado el artículo 413 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones.
TERCERO: SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: SE ORDENA LA REMISIÓN DE LA PRESENTE CAUSA al Tribunal de Ejecución de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal correspondiente. Notifíquese a las partes.


ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA
JUEZ CUARTO DE JUICIO



ABG. LUISANYELI BLANCO
SECRETARIA