JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, martes veintisiete de mayo del año dos mil veinticuatro.

215º y 166º

JUEZA INHIBIDA: Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisorio del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa Nº 10.301, nomenclatura de dicho Tribunal. Por INTIMACION.

En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:

- A los folios (1 al 3), riela acta de inhibición de fecha 12 de marzo de 2025, suscrita por la Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, con el carácter indicado.
- Al folio (4), corre inserto en copia certificada auto de allanamiento a que se contrae el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil. El secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Certifica la exactitud de las copias que anteceden, a los fines de su distribución para el conocimiento de la inhibición en la presente causa.
- corre inserta escrito del secretario donde Certifica las copias fotostáticas que anteceden que pertenecen al expediente 10-301.
-En fecha 16 mayo de 2025, se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 6); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 7).
II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien se desempeñó como Juez del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, como hecho notorio y evidente que dicha Juez le fue otorgado el beneficio de su Jubilación a partir del 01 de abril de 2025, y dicho Tribunal se encuentre a cargo de la Abogada Johanna Quevedo, desde el día martes 02 abril del 2025, y por cuanto la presente inhibición fue presentada para su distribución por ante el tribunal superior distribuidor el día viernes 11 de abril del 2025, para su resolución. El objeto de una eventual declaración de proceder o no de tal inhibición resulta inoficioso, dado que la Juez contra la cual obra la misma (Abg. Rosa Mireya Castillo) no se encuentra en funciones en el Poder Judicial. Ante lo expuesto lo procedente y atinado en derecho en la presente incidencia de Inhibición, debe ser Declarada IMPROCEDENTE y ASI SE DECIDE.

III

DECISIÓN

Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la inhibición presentada por el Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz, Juez Provisoria del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira el juicio interpuesto por S.M. C.A. MAFARTA, contra S.M. FARMACIA LA GRAN PARADA CENTRO C.A., POR INTIMACION.
Remítase oficio de la presente decisión a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Bájese el expediente en su oportunidad legal.

El Juez Provisorio,
Abg. Juan José Molina Camacho,

El secretario,
Abg. Juan Alberto Ochoa Vivas.



Exp. Nº 7923