declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO ya identificado, y a los ciudadanos TERESA MARIA CARRILLO Vda. De CHAVEZ, LOURDES VIRGINIA CHAVEZ DE GARRIDO, DULCE COROMOTO CHAVEZ DE GOMEZ, GLORIA JOSEFINA CHAVEZ DE SAAB, LEONARDO JOSE CHAVEZ CARRILLO, TERESA MARIA CHAVEZ DE DE LARA y MARIA LUCRECIA CHAVEZ CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-651.620, V-3.792.462, V-3.792.463, V-4.627.794, V-5.024.512, V-5.647.285 y V-5.687.401, en su orden, en su condición de hijo el primero, cónyuge la segunda e hijos los últimos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE DOLORES CHAVEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-
.....