San Cristóbal, 26 de Mayo del año 2005.
195º y 146º
Por recibida las presentes actuaciones de la Presidencia de esta Sala de Juicio, y agregadas en fecha 02 de Mayo del 2005, al respectivo expediente, y en fecha 04 de Mayo del 2005, la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 35.384, actuando en nombre y representación de la ciudadana INES MARIA OROZCO solicito se decida la DECLARATORIA DE MUERTE del ciudadano JOSE VICENTE OROZCO, plenamente identificado en autos.
Sin embargo, este Tribunal para conocer de la presente causa observa que las presentes actuaciones se refirieren la misma se inicio por ante los extintos Tribunales de Familia y Menores quienes para la época era de los competentes para conocer de estas solicitudes, en atención a ello el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de esta Circunscripción Judicial, en fecha 02 de Marzo del 2005, se considero incompetente para conocer de la misma por considerar que fue el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Jurisdicción de Familia y Menores quien había conocido de la DECLARATORIA AUSENCIA y en consecuencia dicha jurisdicción es la que había de resolver lo pertinente con relaciona a la declaratoria de muerte del ausente y siendo la Jurisdicción de Protección del Niño y del Adolescente quien sustituyo a la Jurisdicción de Familia y Menores, por tanto correspondía conocer de la causa, declinando así la competencia para este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, el articulo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente establece los asuntos sobre los cuales son competentes los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de los cuales no aparece causa como la que nos ocupa donde no hay involucrados niños y/o adolescentes; es por ello que esta Juzgadora se DECLARA igualmente INCOMPETENTE en razón de la materia y en consecuencia Administrando justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley solicita la REGULACIÓN DE LA COMPETENCIA de conformidad con lo establecido en el articulo 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil,
ordenando remitir copias certificadas de las presentes actuaciones al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, a efectos que el superior jerárquico común a ambos tribunales resuelva el conflicto de competencia surgido en la presente causa. Líbrese oficio. Cúmplase.-
ABG. HIRIAN MERCEDES MONTOYA RODRIGUEZ
JUEZ UNIPERSONAL N° 03
ABG. GEORGE LASTRA POZO
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en autos y se archivó el expediente,
El Secretario Temporal.
Sentencia Nº 139
EXP. Nro. 0544 * Declaratoria de Ausencia. “extinto tercero de familia y menores”
Zulma.-
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