ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, jueves veintiséis (26) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-1759-2001, con ocasión a la Acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA, en contra del imputado LUIS ENRIQUE GAMEZ RAMIREZ, de nacionalidad colombiano, natural de Bucaramanga, República de Colombia, nacido el día 15-12-1972, de 52 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía NºE-81.159.493, de estado civil casado, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Urbanización Los Ceibos, Edificio 05, apartamento 00-01, San Juan de Colón, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Zambrano Rosales Omaira Josefina, El imputado esta asistido en este acto por el Defensor Privado, abogada YADIRA MOROS. Verificada la presencia del ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público abogado CARLOS EDUARDO RODRIGEZ VEGA, el imputado ALFREDO MORENO RAMIREZ, plenamente identificada en autos, la Defensora Público Penal YADIRA MOROS. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación. Se declaró abierta la Audiencia y se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público representada por el abogado CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. El Fiscal Segundo del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusada. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada YADIRA MOROS para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL LE PIDO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado ALFREDO MORENO RAMIREZ del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y ME COMPROMETO A CUMPLIR LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, es todo.” Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano ALFREDO MORENO RAMIREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana OMAIRA JOSEFINA ZAMBRANO ROSALES, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra ALFREDO MORENO RAMIREZ de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra ALFREDO MORENO RAMIREZ por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, (01) año;

4. Imponerle a ALFREDO MORENO RAMIREZ 1) presentaciones una vez cada sesenta (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal y no tener ningún tipo de contacto con la victima.

La presente acta fue leída siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
Fiscal,



ALFREDO MORENO RAMIREZ
Imputado,



YADIRA MOROS
Defensor Público,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,



8C-1759-01