JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiséis de Mayo de dos mil cinco.-
194º y 146º
Por recibido por distribución constante de un (01) folio útil, con anexos constante de veinticuatro (24) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el Abogado JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.024.511, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.365, de este domicilio, en el cual expone, que en fecha 02 de Marzo de 2005, falleció ab-intestato en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira el ciudadano JOSE DOLORES CHAVEZ, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 130, de fecha 11 de Marzo de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 11 de Marzo de 2005. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano JOSE GERARDO CHAVEZ CARRILLO ya identificado, y a los ciudadanos TERESA MARIA CARRILLO Vda. De CHAVEZ, LOURDES VIRGINIA CHAVEZ DE GARRIDO, DULCE COROMOTO CHAVEZ DE GOMEZ, GLORIA JOSEFINA CHAVEZ DE SAAB, LEONARDO JOSE CHAVEZ CARRILLO, TERESA MARIA CHAVEZ DE DE LARA y MARIA LUCRECIA CHAVEZ CARRILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-651.620, V-3.792.462, V-3.792.463, V-4.627.794, V-5.024.512, V-5.647.285 y V-5.687.401, en su orden, en su condición de hijo el primero, cónyuge la segunda e hijos los últimos, el carácter de UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE DOLORES CHAVEZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA
Elena