PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: De.....