REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL.

ACTA DE PRESENTACIÓN FÍSICA DEL APREHENDIDO

En San Cristóbal, Estado Táchira, a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2006, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) fue trasladado desde la sede de la Policía del Táchira, al Despacho de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el ciudadano WILLIAN ROGELIO BARON GARAVITO; por parte de la ciudadana Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abogada MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS, con el fin de PRESENTAR FÍSICAMENTE AL APREHENDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL DENTRO DEL PLAZO DE LEY Y SOLICITARLE EN LA AUDIENCIA ORAL EL PROCEDIMIENTO POR EL CUAL OPTARA. Seguidamente, se da inicio a la presente audiencia de presentación, y se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público para que deje las constancias a que haya lugar con el desarrollo de la audiencia de presentación y expuso: “Presento al ciudadano WILLIAM ROGELIO BARON GARAVITO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.858.433, nacido el día 15-05-1982, de 23 años de edad, hijo de William Rogelio Barón Quintana (v) y Dora Elisa Garavito (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en el Palmar de la Copé, calle 14, sector 3, casa N° 02, Estado Táchira, teléfono 0414.5599502, dentro del lapso de las cuarenta y ocho horas, desde su detención, quien fue detenido el día SABADO VEINTIDOS (22) ABRIL DE 2006, A LAS 10:30 HORAS DE LA NOCHE (10:30 p.m.), solicito se fije el día y hora para celebrar la audiencia de Calificación de Flagrancia, y el Procedimiento a seguir, es todo”. Acto seguido, el suscrito Juez, procedió a dejar constancia: PRIMERO: Que desde el momento de la recepción de las actas del detenido, han transcurrido CUARENTA HORAS Y TREINTA MINUTOS (40:30), hasta el instante de su presentación física ante este Tribunal según consta en el sello Húmedo de la Oficina de Alguacilazgo. SEGUNDO: En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que el ciudadano WILLIAN ROGELIO BARON GARAVITO, manifiesta no haber recibido mal trato por parte de los funcionarios aprehensores y se encuentran aparentemente buenas condiciones Físicas. TERCERO: El Tribunal le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado defensor para que lo asista en todos los actos del proceso, conforme lo previsto en el numeral 3 del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual manifestó que nombraba como su defensor al Abogado JESUS IGNACIO ANDRADE, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 28.316, con domicilio procesal en la carrera 2, N° 5-73 Centro Profesional Doña Letty, Oficina N° 9, teléfono 0276-3423132, quien estando presente acepto el nombramiento y juro cumplir fielmente con las condiciones inherentes al mismo, es todo”. CUARTO: Se fija la audiencia oral de Calificación de flagrancia para el DÍA MARTES VEINTICINCO (25) DE ABRIL DE 2006 A LAS 08:30 HORAS DE LA MAÑANA, a fin de que en dicha audiencia se legalice la Privación de Libertad de que fue objeto el imputado, previa Calificación de la flagrancia y decidir sobre la Medida de Coerción Personal a imponer y sobre si se autoriza el Procedimiento Abreviado o se opta por el Procedimiento Ordinario. Líbrese el correspondiente traslado. Finalmente se cierra la audiencia. No siendo otro el objeto de la presente audiencia se firman por quienes en ella intervinieron, es todo. Termino, siendo las 04:00 horas de la tarde, se leyó y conforme firman:

ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MERCEDES LILIANA RIVERA
FISCAL (A) TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO






WILLIAM ROGELIO BARON GARAVITO
IMPUTADO








P.I. P.D.





ABG. JESÚS IGNACIO ANDRADE
DEFENSOR PRIVADO






ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA Nº: 4C-7009/2006