REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6922-06
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. GONZALO BRICEÑO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: ROLANDO GARCIA RAMIREZ
DEFENSORA: ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
VICTIMA: YERSI MAGALI TORRES GELVIS

En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril de 2006, siendo las 10:00 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6922-06, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abogado GONZALO BRICEÑO, el imputado ROLANDO GARCÍA RAMÍREZ, las defensora pública penal, Abogada DORA LUISA PECORI ADARME y la víctima YERSI MAGALY TORRES GELVIS. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido la Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, DORA LUISA PECORI ADARME, quien manifestó: “Por cuanto le es procedente la suspensión condicional del proceso a mi defendido, solicito se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YERSI MAGALY TORRES GELVIS, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIAL: Declaración de la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis, en calidad de víctima. DOCUMENTAL: Informe Médico Forense N° 710 de fecha 07 de febrero de 2006, practicado a la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis. PERICIAL: Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Médico Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y 3.- Conservar el trabajo, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia, todo de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROLANDO GARCIA RAMIREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de la suspensión condicional del proceso concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:30 AM.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. GONZALO BRICEÑO
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO





GARCÍA RAMIREZ ROLANDO
IMPUTADO







ABG. DORA LUISA PECORI ADARME
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






YERSI MAGALY TORRES GELVIS
VICTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6922-06














REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6922-06

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO GONZALO BRICEÑO
• IMPUTADO: ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira.
• DEFENSOR: ABOGADA DORA LUISA PECORI ADARME
• DELITO: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal.
• VICTIMA: YERSI MAGALI TORRES GELVIS

Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6922-06, seguida por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en contra del imputado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal,. Abogada Dora Luisa Pecori Adarme. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: En horas de la noche del día tres (03) de febrero de 2006, la ciudadana Yersi Magali torres Pelvis, se encontraba e su casa de habitación ubicada en Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira, en compañía de su mamá de nombre María Yolanda Pelvis y su hermana Yorley Karina Torres, cuando llegó su cónyuge Rolando García Ramírez, en estado de ebriedad y sin motivo aparente le propinó golpes en diferentes partes del cuerpo, lesiones que según el informe medico forense N° 9700-164-0710, ameritaron ocho (08) días de asistencia medica salvo complicaciones.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIAL: Declaración de la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis, en calidad de víctima. DOCUMENTAL: Informe Médico Forense N° 710 de fecha 07 de febrero de 2006, practicado a la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis. PERICIAL: Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Médico Forense. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Por su parte el imputado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensa, Abogada, DORA LUISA PECORI ADARME, quien manifestó: “Por cuanto le es procedente la suspensión condicional del proceso a mi defendido, solicito se le imponga el régimen de prueba, es todo”.

D) La víctima YERSI MAGALY TORRES GELVIS, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

TESTIMONIAL:
• Declaración de la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis, en calidad de víctima.

DOCUMENTAL:
• Informe Médico Forense N° 710 de fecha 07 de febrero de 2006, practicado a la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis.

PERICIAL:
• Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Médico Forense.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.


DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso de conformidad con el artículo42 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, ofreció una disculpa a la victima y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestaron estar conformes en razón de que conviven juntos, con el pedimento del imputado, esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y 3.- Conservar su trabajo, por el plazo que le fijó el Tribunal, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia, todo de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROLANDO GARCIA RAMIREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIAL: Declaración de la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis, en calidad de víctima. DOCUEMNTAL: Informe Médico Forense N° 710 de fecha 07 de febrero de 2006, practicado a la ciudadana Yersi Magali Torres Pelvis. PERICIAL: Declaración del ciudadano Carlos Camargo Méndez, Médico Forense, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado ROLANDO GARCÍA RAMIREZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 13.821.214, nacido el día 13-05-1978, de 27 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio jaulero, residenciado en la Urbanización Manaure, casa N° 05, calle principal, Santa Ana, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YERSI MAGALI TORRES GELVIS, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada quince (15) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal; 2.- Prohibición de abusar de las bebidas alcohólicas y 3.- Permanecer en un trabajo, por el plazo que le fija el Tribunal, para lo cual deberá presentar la respectiva constancia, todo de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado ROLANDO GARCIA RAMIREZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL


ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA


CAUSA 4C-6922-05