REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
ASUNTO PRINCIPAL: 4C/5321-04
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
FISCAL: ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
SECRETARIA: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: JAVIER ANTONIO CACERES MORALES
DEFENSORA: ABG. CARMEN GISELA COLMENARES DE VALONGO
En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril de 2006, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Cuarto de Control, para que tenga lugar en la causa 4C- 5321-04, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogado Nancy Isbelia Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público en contra del imputado: CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano; Presentes: La Juez Abogado Iris Coromoto Contreras de Aguilar, la Secretaria Abogado Angélica Joves Contreras, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público Abogado Nancy Bolívar Portilla, en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, el acusado antes identificado y su Abogada Defensora Carmen Gisela Colmenares de Valongo. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que al folio ciento trece y ciento catorce, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, practicado al imputado de autos Javier Antonio Cáceres Morales, en el que concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabinoides, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”. A continuación, la ciudadana Defensora Pública Penal Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo, hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal y visto que le fuera practicado Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, a mi defendido y el cual se concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad, es todo”. Acto seguido, el imputado JAVIER ANTONIO CACERES MORALES, libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”. Ante los planteamientos de las partes y la declaración de la imputada, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado de autos Javier Antonio Cáceres Morales, se evidencia que el mismo el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia. SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 2° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Terminó, se leyó y conformes firman:
ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Abril de 2006
195° y 147°
ASUNTO PRINCIPAL: 4C-5321-04
• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogado Nancy Bolívar Portilla.
• IMPUTADO: CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira.
• DEFENSOR: Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo.
• DELITO: POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
HECHO IMPUTADO
En fecha 03 de abril de 2004, siendo la 01:00 horas de la tarde del día, funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, realizando labores de patrullaje por el Barrio 23 de Enero, carrera 5, cuando visualizaron a un ciudadano en moto con actitud sospechosa, procediendo a identificarlo y manifestarle la sospecha de tenencia de objetos prohibidos para su revisión, procediendo a materializar la revisión logrando encontrar en la platilla del mono un envoltorio de papel contentivo en su interior de restos vegetales de color verde de presunta droga, procediendo a la detención y colocándolo a la orden de la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 05 de Abril de 2004, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia, en la cual desestimó la flagrancia en la aprehensión del imputado, ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario y le decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Así mismo, a la sustancia incautada le fue practicada prueba de ensayo, orientación, y pesaje, N° 9700-134-LCT-072, a la sustancia incautada, por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual se comprobó que el contenido de la muestra resultó positivo para marihuana.
En fecha 11 de Septiembre de 2005, la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra del imputado CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
En fecha 20 de Marzo de 2006, la Doctora Betty Lorena Novoa Delgado, practicó Examen Médico Legal Psiquiátrico N° 9700-164-1922, al ciudadano Javier Antonio Cáceres Morales, el cual concluye que reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabinoides, como parte de rutina diaria, observando que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos.
DE LA AUDIENCIA
A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto resulta evidenciado que al folio ciento trece y ciento catorce, corre inserto Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, practicado al imputado CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabinoides, es por lo que solicito se desestime la acusación se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y se le imponga una medida de seguridad, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”
B. La Ciudadana Defensora Público Abogado Carmen Gisela Colmenares de Valongo hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por la ciudadana Fiscal y visto que le fuera practicado Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, a mi defendido y el cual se concluyó que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia, es por lo que solicito el sobreseimiento de la causa y se le imponga una medida de seguridad, es todo”
C. El imputado JAVIER ANTONIO CACERES MORALES, expuso lo siguiente: “Acepto que yo consumía, pero ya lo he dejado, es todo”.
Por otra parte, de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios ciento trece y ciento catorce, en los cuales corre inserto Informe Médico Psiquiátrico de fecha 20 de marzo de 2006, practicado al ciudadano Javier Antonio Cáceres Morales, en el cual concluyó la Médico Psiquiatra Betty Lorena Novoa Delgado, que el mismo reúne suficientes criterios de fármacodependencia con uso regular de cannabinoides, observando que pese a esto conserva adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; es procedente en consecuencia la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO), por el lapso de un (01) años, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y numeral 2° del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO CACERES MORALES por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ya que de las diligencias de investigación, se evidencia que estamos en presencia de consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, especialmente de la declaración rendida por el imputado de autos, el misma manifestó ser consumidor, aunado al examen Médico Legal Psiquiátrico, practicado al ciudadano Javier Antonio Cáceres Morales, se evidencia que el referido ciudadano reúne suficientes criterios de fármacodependencia. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:
PRIMERO: DESESTIMA LA ACUSACION presentada en contra del imputado CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que del Informe Psiquiátrico, N° 9700-164-1922, fue presentado con posterioridad a la acusación y el cual fue practicado al imputado de autos Javier Antonio Cáceres Morales, se evidencia que el mismo el mismo reúne suficientes criterios de fármaco dependencia.
SEGUNDO: Se le impone al ciudadano CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el artículo 71 numeral 2° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la asistencia al Centro de Prevención, Atención y Orientación Contra las Drogas (CEPAO) una vez al mes, por el lapso de un (01) año, presentando constancia por ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral 3° del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano CACERES MORALES JAVIER ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 20-04-1979, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.099.134, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la Cuesta los Colorados, la Concordia, parte baja, casa N° 3-37, color blanca, San Cristóbal Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.
CUARTO: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en su oportunidad legal correspondiente. Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente.
ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ DE CONTROL NUMERO CUATRO
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
4C-5321-04
ABG. NANCY BOLIVAR PORTILLA
FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
JAVIER ANTONIO CACERES MORALES
IMPUTADO
ABG. CARMEN GISELA COLMENARES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL
ABG. ANGÉLICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA
CAUSA 4C-5321-04