REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6577-05

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR.
FISCAL: ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
SECRETARIO: ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
IMPUTADO: PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ
DEFENSORA: ABG. MARIA TERESA TORRES
VICTIMA: YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN

En la Audiencia de hoy, lunes veinticuatro (24) de Abril de 2006, siendo las 10:30 horas de la mañana del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6577-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra del imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN. Presentes: La ciudadana Juez abogado IRIS COROMOTO CONTRERAS DE AGUILAR, la secretaria, Abogado ANGÉLICA JOVES CONTRERAS, la ciudadana Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público, Abogado HAROLD RADAMES OCANDO, el imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, las defensora pública penal, Abogada MARIA TERESA TORRES y la víctima YESENIA DEL VALLE DÍAZ DIRAN. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra del imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable; solicitando que las pruebas presentadas en su escrito de acusación fueran admitidas por considerar que son licitas, necesarias y pertinentes para la realización del Juicio Oral y Público, solicitó el enjuiciamiento del mismo, como Autor del delito de por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN. En este estado, el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo querer declarar y de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensa, Abogado, MARIA TERESA TORRES, quien manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que s escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por se procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga el régimen de prueba, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadana YESENIA DEL VALLE DÍAZ DURAN, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”. Por último, se le cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, expuso: “Cumplidos como se encuentran los extremos establecidos el los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carlos Julio Díaz Espinoza, en calidad de testigo. Declaración de a ciudadana Yesenia del Valle Díaz Durán, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Miguel Ángel Arcila Pérez, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano Jimmy Alexander Pulido, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano José Salcedo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Patiño, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección N° 1136, practicada por los funcionarios José Salcedo y José Patiño en fecha 07 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Abstenerse del consumo de las bebidas alcohólicas y 3.- Prestar servicio comunitario en el Ancianto San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira, una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Manténganse las presentes actuaciones en el archivo del Tribunal, hasta tanto se cumpla el lapso de suspensión concedido. Terminó se leyó y conformes firman, siendo la 10:00 AM.




ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. HAROLD RADAMES OCANDO
FISCAL (A) NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO





PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ
IMPUTADO







ABG. MARIA TERESA TORRES
DEFENSORA PÚBLICA PENAL






YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN
VICTIMA





ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA




CAUSA 4C-6577-05















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de Abril de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C- 6577-05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. HAROLD RADAMES OCANDO

• IMPUTADO: PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho.

• DEFENSOR: ABG. MARIA TERESA TORRES

• DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia.

• VICTIMA: YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN


Celebrada la Audiencia Preliminar, fijada para el día de hoy en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6577-05, seguida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra del imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, quien se encontraba asistido por la defensora pública penal, Abogada Maria Teresa Torres. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral y el escrito de acusación, el Ministerio Público expone que: En fecha 19 de Noviembre de 2005, aproximadamente a las tres horas y treinta y seis minutos de la madrugada (03:36 a.m.), funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se encontraban en la Sub-Comisaría Policial de San Juan de Colón, cuando se apersonó un ciudadano quien se identificó como Carlos Julio Díaz Espinoza, y les informó que en la calle 8, vereda 1, No. 1, Los Tomistas, se encontraba un ciudadano golpeando las puertas de la casa de su hija de nombre Díaz Duran Charly Lorena, al llegar al sitio, los funcionarios se percataron de la situación y constataron que un ciudadano que quedó identificado como PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, se encontraba fomentando escándalo en la vía pública, por lo que procedieron a su captura, en esta misma fecha, la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, interpuso denuncia ante dicha comisaría policial, en la que expuso no querer vivir más con el ciudadano Paúl Antonio Guerrero La Cruz, y que tenía tres meses separada de él, quien era su pareja, pero que cuando el bebe licor se presenta en su casa a formar escándalo en la calle, y que ese día llegó golpeando fuertemente la puerta y como no le quiso abrir, partió unos vidrios de una ventana, que fueron cinco y de la sala dos, le causó daños a las rejas de tanto darle punta pie, y daño unos adornos que tenía la reja.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

A) El Ministerio Público conforme el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, expone oralmente los argumentos de hecho y de derecho por lo cual presenta el acto conclusivo de acusación en contra de acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN; igualmente expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos imputados, hizo referencia a los fundamentos de imputación e igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carlos Julio Díaz Espinoza, en calidad de testigo. Declaración de a ciudadana Yesenia del Valle Díaz Durán, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Miguel Ángel Arcila Pérez, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano Jimmy Alexander Pulido, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano José Salcedo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Patiño, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección N° 1136, practicada por los funcionarios José Salcedo y José Patiño en fecha 07 de diciembre de 2005. Finalmente solicito que la acusación y los medios de pruebas sean admitidos, con la correspondiente orden de apertura a juicio oral y público.

B) Por su parte el imputado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, del hecho imputado, de los elementos constitutivos del tipo penal endilgado, de la naturaleza y alcance de las tres medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdo reparatorio y suspensión condicional del proceso), y del procedimiento especial por admisión de los hechos; manifestó querer declarar, y expuso, de manera libre y espontánea, sin presión, ni coacción y sin juramento alguno, que: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo”.

C) La Defensa, Abogada, MASRIA TERESA TORRES, manifestó: “Solicito muy respetuosamente vista la admisión de hechos realizada por mi defendido en esta audiencia, que se escuche la víctima y al Ministerio Público y una vez escuchado los mismos por se procedente, se le conceda la suspensión condicional del proceso a mi defendido y se le imponga el régimen de prueba, es todo”

D) La víctima YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, manifestó: “Estoy de acuerdo con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

E) Por último, el Representante del Ministerio Público, expuso: “Esta Representación Fiscal no tiene ninguna objeción con la suspensión condicional del proceso, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, la misma debe ser admitida totalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite en su totalidad, siendo estas las referidas a:

A.- TESTIMONIALES:
• Declaración del ciudadano Carlos Julio Díaz Espinoza, en calidad de testigo.
• Declaración de a ciudadana Yesenia del Valle Díaz Durán, en calidad de víctima.
• Declaración del ciudadano Miguel Ángel Arcila Pérez, en su carácter de funcionario actuante.
• Declaración del ciudadano Jimmy Alexander Pulido, en su carácter de funcionario actuante.
• Declaración del ciudadano José Salcedo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.
• Declaración del ciudadano José Patiño, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas.

B.- DOCUMENTALES:
• Inspección N° 1136, practicada por los funcionarios José Salcedo y José Patiño en fecha 07 de diciembre de 2005.

El Tribunal las admite por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Admitido el acto conclusivo de acusación, el acusado asistido por su defensora, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

Como consta en el contenido de esta acta el acusado RAÚL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, ha admitido plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad, ofreció una disculpa a la victima y revisado como fue la presente causa, no está demostrado que exista mala conducta predelictual infiriéndose que la misma es buena, todo esto, aunado a tres consideraciones muy especiales, como son, la primera de ellas, que efectivamente se trata de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN; segundo que, su defensora se adhirió a tal pedimento, el imputado manifestó someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, y en tercer lugar el Ministerio Público y la víctima manifestó estar conforme en razón de que conviven juntos, con el pedimento del imputado, esta juzgadora considera la petición esta ajustada a derecho y por lo tanto la declararse con lugar, con el bien entendido, que en salvaguarda de lo previsto en el articulo 44 ejusdem, se establece un RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, imponiéndosele al acusado la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Abstenerse del consumo de las bebidas alcohólicas y 3.- Prestar servicio comunitario en el Ancianto San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira, una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente esbozados, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación fiscal, presentada en contra del acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, que consta señaladas en su escrito acusatorio referidas a: TESTIMONIALES: Declaración del ciudadano Carlos Julio Díaz Espinoza, en calidad de testigo. Declaración de a ciudadana Yesenia del Valle Díaz Durán, en calidad de víctima. Declaración del ciudadano Miguel Ángel Arcila Pérez, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano Jimmy Alexander Pulido, en su carácter de funcionario actuante. Declaración del ciudadano José Salcedo, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. Declaración del ciudadano José Patiño, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas. DOCUMENTALES: Inspección N° 1136, practicada por los funcionarios José Salcedo y José Patiño en fecha 07 de diciembre de 2005, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO solicitado por el acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, de nacionalidad Venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.343.374, nacido el día 05-05-1972, de estado civil casado, profesión albañil, hijo de Ana Esperanza La Cruz (v) y Raúl Antonio Guerrero Zambrano (v), residenciado en San Juan de Colón, Barrio Pérez de Toloza, calle 6, casa No. 2-65, cerca del Estadio Pérez de Toloza, Municipio Ayacucho, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 16, 17 y 20 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana YESENIA DEL VALLE DIAZ DURAN, en consecuencia se acuerda Suspender el Proceso por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, a partir de la presente fecha, se le impone a los acusados la obligación de: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días ante este Tribunal, a través de la oficina de alguacilazgo y las veces que sea requerido por el Tribunal, 2.- Abstenerse del consumo de las bebidas alcohólicas y 3.- Prestar servicio comunitario en el Ancianto San Félix Municipio Ayacucho del Estado Táchira, una (01) vez al mes, para lo cual deberán presentar las respectivas constancias, de conformidad con artículo 44 numeral 3° y 6° en relación con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, quedando el acusado PAUL ANTONIO GUERRERO LACRUZ, notificado de que si incumpliere con las obligaciones impuestas le será revocada la medida acordada, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, déjese copia, a los fines de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Mantener la causa en el archivo hasta tanto se cumpla el tiempo de la medida alternativa acordada (Suspensión condicional del procesal). Líbrese el correspondiente oficio. Cúmplase con lo ordenado.



ABG. IRIS C. CONTRERAS DE AGUILAR
JUEZ CUARTO DE CONTROL



ABG. ANGELICA JOVES CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA 4C-6577-05