ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1.963, titular de la cedula de identidad Nº 13.485.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, hijo de Estanlianao Sánchez (f) y de Rosalbina Vera (v), residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, calle 14, casa numero 15-85, a una cuadra de la Iglesia Evangélica, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Tatiana Lisbeth Gil Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.