San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-001135
ASUNTO : SP11-P-2007-001135

JUEZ: ABG. JOSÉ MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
FISCAL: ABG. YOLANDA ELENA PARADA ARELLANO
SECRETARIA: ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
IMPUTADO: JESUS MARIA SANCHEZ VERA
DEFENSORA: ABG. WILMA CASTRO

Revisadas las Actuaciones de la presente causa se evidencia que en fecha 25 de junio de 2008 se celebro audiencia en la que se decreto la Suspensión Condicional del Proceso, en contra del acusado JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1.963, titular de la cedula de identidad Nº 13.485.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, hijo de Estanlianao Sánchez (f) y de Rosalbina Vera (v), residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, calle 14, casa numero 15-85, a una cuadra de la Iglesia Evangélica, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Tatiana Lisbeth Gil Rojas; Así mismo en fecha 21 de julio de 2009 se realizo audiencia para verificar las condiciones impuestas constatándose que el mismo no dio cumplimiento por lo que prorrogo dicha suspensión condicional por el lapso de seis meses; este Tribunal para decidir observa:

En la audiencia del día 23 de febrero de 2010, siendo las 10:52 horas de la mañana; del día fijado por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1.963, titular de la cedula de identidad Nº 13.485.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, hijo de Estanlianao Sánchez (f) y de Rosalbina Vera (v), residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, calle 14, casa numero 15-85, a una cuadra de la Iglesia Evangélica, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Tatiana Lisbeth Gil Rojas. Presentes: el Juez, Abg. José Mauricio Muñoz Montilva; la Secretaria Abg. Marleny Maylet Cárdenas Correa; Abg. Yolanda Elena Parada Arellano, en su carácter de Fiscal 25° del Ministerio Público, el imputado JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, la victima ciudadana Belkis Dayana Suárez y su defensora pública Abg. Wilma Castro. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 3º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Cumplí con las obligaciones impuestas, es todo”.

Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra a la Abg. Wilma Castro, defensor publico, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar en el libro de presentaciones de control, tal cual como lo impuso el Tribunal en audiencia preliminar es por lo que solicito la extinción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la Causa, pido copia del acta, es todo”.
En el mismo orden de ideas encontrándose presente la victima se le concedió el derecho de palabra y expuso: El no ha tenido mas problemas conmigo.
En este estado el Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso no tengo objeción alguna con la solicitud de Sobreseimiento de la Causa y Extinción de la acción penal, es todo.
El Tribunal, por órgano de Alguacilazgo procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las presentaciones impuestas, cumpliendo así con la condición impuesta por este Juzgado de llevar la ayuda al ancianato de Ureña. Aunado a esto encontrándose la victima presente en la audiencia manifestó que no ha tenido ningún otro acto de violencia con el imputado.

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la verificación de las condiciones impuestas, este Tribunal concluye que el acusado de autos ha cumplido con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 21 de julio de 2009, en la prorroga de la Suspensión Condicional del Proceso, donde se le impuso obligación de: 1.-Presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. 2.- Prestar Trabajos de herrería, con un valor de ciento treinta bolívares (130), discriminadas de la siguiente manera: CIEN BOLIVARES 100 en materiales y TREINTA BOLIVARES en mano de obra, al geriátrico de Ureña, debiendo trae constancias de los mismos al Tribunal; en caso de que no sea requerida la elaboración de un trabajo metalúrgico se procederá a su sustitución por un mercado por el mismo monto antes señalados y 3.-Obligación de notificar cualquier cambio de residencia. Y así se decide.

DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7°, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESÚS MARIA SÁNCHEZ VERA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, nacido en fecha 22-09-1.963, titular de la cedula de identidad Nº 13.485.615, de estado civil soltero, de profesión u oficio Metalúrgico, hijo de Estanlianao Sánchez (f) y de Rosalbina Vera (v), residenciado en Barrio Luis Useche Díaz, calle 14, casa numero 15-85, a una cuadra de la Iglesia Evangélica, Ureña, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los artículos 39,41 y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de Tatiana Lisbeth Gil Rojas, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA