EL TRIBUNAL RESOLVIO: 1: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en ELVIRA GAMBOA PINILLA y RUBIELA GOMEZ ROJAS, presuntamente el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES RECIPROCAS, 2: PROCEDIMIENTO ORDINARIO, 3: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA en: 1.- Presentaciones cada 20 días, 2.- Prohibición de agredirse mutuamente sea de manera física o verbal; 3.- Prohibición de verse inmiscuida en otros hechos punibles y 4.-Notificar al Tribunal cualquier cambio de domicilio y prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización previa, 4: las copias de la defensa pública. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente. Líbrese al Comando Policial de San Antonio del Táchira la respectiva Boleta de Libertad.