REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-000129
ASUNTO : SP11-P-2010-000129

CAPITULO I

Visto la solicitud presentada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALVARRIETA GARZON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.178.728, domiciliado en la parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en el cual solicita le sea entregado el vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CAPRICE: AÑO 1980; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS 7A3C9RA; SERIAL DE CARROCERIA 1NG69HAV103303; SERIAL DEL MOTOR V8, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir, observa:

CAPITULO II
La competencia del Tribunal, esta determinada por lo establecido en los artículos 282, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal que le atribuye a los Juzgados, en este caso, al de Control, en esta fase, velar por el cumplimiento de los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones. (Las negrillas corresponden al tribunal).
En tal virtud, se colige de lo anterior, que es a este Tribunal a quien corresponde la competencia para resolver sobre la solicitud de devolución del vehículo retenido por la presunta comisión de un hecho punible. Y así se decide.
CAPITULO III
DE LAS ACTUACIONES QUE CONSTAN EN AUTOS
Siendo aproximadamente las 01:00 horas de la tarde funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, dejan constancia de la siguiente diligencia policial: Encontrándose en labores de operativo, en el sector conocido como el Japón, en la vía que conduce a San Cristóbal, observaron un vehiculo el cual le ordenaron pararse al lado derecho, siendo identificado el conductor como YONNER JESUS PARRA, y el vehiculo con las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO CAPRICE: AÑO 1980; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS 7A3C9RA; SERIAL DE CARROCERIA 1NG69HAV103303; con certificado de registro a nombre de MARÍA DEL CARMEN SALVATIERRA, realizando revisión a dicho vehiculo encontrando irregularidades en los seriales identificadores, por lo que fue retenido.

A los folios 1131 y 32 consta experticia a los seriares de identificación concluyendo:

1.- El serial de carrocería es 1N69HAV103303, no coinciden con los estándares de comparación por lo tanto se determina falso.
2.- El serial de motor es T0107CP, se encuentra original.
3.- La Plaqueta metálica Vin presenta su material, estampado y fijación suplantado y falso.

Al folio 16 consta reseña fotográfica del vehiculo donde señala el lugar donde se encuentra la placas de identificadora insertada y los vidrios de dicha camioneta.

Al folio cuarenta (40) consta experticia al certificado de registro de vehiculo en la concluye el experto que dicho ejemplar es autentico y de uso legal en el país encontrándose el mismo a nombre de la solicitante.

Así al verificar la experticia dicho vehiculo no se encuentra solicitado en el país ante los órganos policiales.


OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CAPRICE: AÑO 1980; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS 7A3C9RA; SERIAL DE CARROCERIA 1NG69HAV103303, el cual presenta su serial de identificación de motor ORIGINAL y el de carrocería y placa VIN falso, así como los documentos que acreditan la legalidad de la propiedad del solicitante estando demostrado en autos la tradición del mismo por instrumentos públicos legalmente válidos.
El solicitante, en ejercicio de sus derechos constitucionales de Acceso a la Justicia y Propiedad (Artículos 26 y 115 C.R.B.V), fundamenta su escrito en lo dispuesto por el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, quien está dispuesto a cumplir con las condiciones que se le llegaren a imponer.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensable para la investigación que acuciosamente conduce el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente.
En ese sentido debe resaltarse que dicho vehiculo presenta anomalías no propias de un vehiculo en estado original que llevan al Ministerio Publico ahondar sobre la investigación, como es que la placa identificadora Vin y el serial de carrocería son falsos y el mismo presenta un titulo de propiedad original y expedido por el organo competente.
Es de resaltar que dicho vehiculo, no ha sido reclamado por terceros que pretendan igual o mejores derechos sobre dicho vehículo y que el documento es de carácter lícito lo que lo lleva a la presunción de que es un comprador de buena fe.
Ante dicha afirmación este Juzgado considera que existiendo un serial de identificación del vehiculo original; siendo un comprador de buena y no hallándose solicitado por un tercero, lo procedente para el presente caso es declarar con lugar la solicitud formulada por la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALAVARRIETA GARZON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.178.728 y ordenar conforme al artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega en Guarda y Custodia del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO CAPRICE: AÑO 1980; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS 7A3C9RA; SERIAL DE CARROCERIA 1NG69HAV103303, debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:
ÚNICO.- ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO MARCA: CHEVROLET; MODELO CAPRICE: AÑO 1980; COLOR BLANCO; CLASE AUTOMOVIL; TIPO SEDAN; USO TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS 7A3C9RA; SERIAL DE CARROCERIA 1NG69HAV103303, a la ciudadana MARIA DEL CARMEN SALVARRIETA GARZON, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.178.728, domiciliado en la parroquia Isaías Medina Angarita, Las Dantas, Municipio Bolívar, Estado Táchira, en Guarda y Custodia del vehículo debiendo el mismo conservarlo sin alteraciones, en buen estado, presentarlo cada vez que sea requerido tanto por el Ministerio Publico como por este Juzgado, teniendo la prohibición de enajenarlo o disponer del mismo.

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y una vez firmada el acta compromiso tanto por el solicitante, ofíciese lo conducente al estacionamiento Vivas, ya que dicho vehiculo se encuentra en ese establecimiento.



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ MONTILVA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. MARLENY MAILET CARDENAS
SECRETARIA