EL TRIBNUNAL RESOLVIO: 1:CALIFICA LA FLAGRANCIA en RIGO ALFONSO CAICEDO MANTILLA, presunto delito de VIOLENCIA FÍSICA, víctima Yurley Coromoto Moreno Guerrero, 2:PROCEDIMIENTO ESPECIAL, 3:MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA declara con lugar la solicitud de la defensa pública, esto es, RECURSO DE REVOCACIÓN, imponiendo como condiciones: 1.- Presentaciones cada 15 días; 2.- La prohibición de agredir física y verbalmente a la victima 3.- la prohibición de salir del País y cambiar de domicilio y 4.- La obligación de hacer uso del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, así como de la LOPNA, para poder localizar a su hijo de 7 meses, 4: Se ordena compulsar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, 5: Acuerda expedir la copia solicitada por la defensa. Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, una vez sea vencido el plazo de ley correspondiente.