EL TRIBUNAL RESOLVIO: PRIMERO: NO SE CALIFICA LA FLAGRANCIA EN LA APREHENSIÓN del ciudadano ARMANDO VALDERRAMA SANCHEZ, en la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Graciela Mejia, por cuanto no se encuentran llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por el procedimiento especial.TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado ARMANDO VALDERRAMA SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; numeral 2 Consistente en: Arresto Transitorio de Cuarenta y Ocho (48) Horas.-