PRIMERO: APRUEBA el Acuerdo Reparatorio celebrado entre los ciudadanos SOLIS ANTONIO ROA SANCHEZ, venezolano, natural de Puerto Nuevo, Estado Táchira, nacido el día 06-02-1964, de 42 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.244.008, soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en La Ermita, calle 04, al frente del Mercado casa sin número, Estado Táchira y EMILIO RODRIGUEZ, de nacionalidad colombiana, natural del Norte de Santander, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía N° 81.824.207, nacido en fecha 10 de septiembre de 1959, de 46 años de edad, de profesión u oficio obrero, quien manifestó no tener residencia fija en el país, y la victima ciudadana Blanca Nelly Vargas de García, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 453 en concordancia con el primer aparte del artículo 80 ambos del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, y consecuencialmente se decret.....