este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos YERALDIN, JACKELINE, YASMIN SANTOS MENDOZA y YESSICA KARINA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.109.148, V-17.644.315 y V- 20.122.109, V- 20.123.354 en su orden, solteras, de este domicilio y hábiles; el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida MARUJA MARÍA MENDOZA CONTRERAS, quién era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.151.465, quien en vida estaba domiciliada en la vía El Tope, Rubio, N° 10, Estado Táchira; en su carácter de hijas de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo d.....