JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 21 de Julio de dos mil seis .

196º y 147º

Recibido por distribución, constante todo de doce ( 12 ) folios útiles. Fórmese expediente e inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, admitiéndose la presente solicitud. Y por cuanto de la revisión de los recaudos presentados se observa, que se encuentran llenos los extremos de Ley, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LAS PRESENTES DILIGENCIAS BASTANTES Y SUFICIENTES, para asegurarle a los ciudadanos YERALDIN, JACKELINE, YASMIN SANTOS MENDOZA y YESSICA KARINA SILVA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 17.109.148, V-17.644.315 y V- 20.122.109, V- 20.123.354 en su orden, solteras, de este domicilio y hábiles; el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la fallecida MARUJA MARÍA MENDOZA CONTRERAS, quién era venezolano, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.151.465, quien en vida estaba domiciliada en la vía El Tope, Rubio, N° 10, Estado Táchira; en su carácter de hijas de la referida ciudadana. Por aplicación analógica del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de estas actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvanse originales de las mismas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS M. CONTRERAS P.