REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
196º y 147º

AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, Viernes, 21 de julio de 2006, siendo las once horas de la mañana del día fijado para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa penal 1C-6514/2005, de conformidad con los artículos 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de los imputados JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Rosalba Chacón (v) y Juan Antonio Zambrano Gómez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.527.511, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira, JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-12-1980, de 25 años de edad, hijo de Rosalba Chacón (v) y Juan Antonio Zambrano Gómez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-1952, de 54 años de edad, hijo de Emilia Gómez Viuda de Zambrano (v) y Juan Antonio Zambrano Moreno (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.792.758, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Forestal, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira, a quienes el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, asistido por su defensor Abogado Ali José Federico López. La Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal el ciudadano Fiscal Sexto del Ministerio Público Abogado Jesús Alberto Sutherland, los imputados, su Defensor, los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, en su condición de víctimas y la Secretaria de Control Abogada ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA, es todo”.
Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así mismo que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso, los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito de acusación. Hizo una identificación del imputado y su defensor; explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales, documentales, periciales, solicitó el enjuiciamiento de los imputados JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, así mismo dicte la Apertura a Juicio Oral y Público. En este estado, el Juez impuso a los imputados del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones contenidas en los artículos 131 y 136 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, quienes libre de juramento y sin coacción alguna manifestaron su deseo de no declarar. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa, quien expuso: “Por cuantos mis defendidos me han manifestado su deseo de acogerse a la Suspensión Condicional del Proceso, solicito con todo respeto al Tribunal se pronuncie sobre la admisibilidad de la acusación y las pruebas presentada por el Ministerio Público así como sobre la excepción promovida de conformidad con lo establecida en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al delito de DAÑOS CONTRA LA PROPIEDAD por cuanto no se determinó en el curso de la investigación quien es el propietario del bien que resultó afectado, es todo”. En este estado se le cede el derecho de palabra a los ciudadanos Camargo Jaimes Nelson y Alzate López José Alexander, en su condición de víctimas, quienes manifestaron no tener nada que declarar en la presente audiencia.-----------------
Oído lo expuesto por las partes intervinientes este Tribunal procede a pronunciarse respecto de la admisión de la acusación y las pruebas y al efecto se observa que fue promovida excepción por parte de la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se presentó acusación por la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD sin haberse acreditado la titularidad del derecho de propiedad del vehículo involucrado en los hechos y por lo tanto sin haber acreditado la cualidad de víctima, observando quien aquí decide que en los hechos acaecidos el día 06 de septiembre de 2005, en el que se vieron involucrados los imputados de autos, se produjo la fractura del vidrio parabrisas del vehículo que conducían las víctimas, manifestando estas personas que el vehículo era propiedad de la empresa “Transporte TIST”, circunstancia esta que no fue acreditada en el curso de la investigación, siendo en consecuencia que los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López no ostentan la legitimación para considerarse víctimas en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, debiendo en consecuencia declararse con lugar la excepción opuesta por la Defensa, produciéndose como corolario el efecto establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal esto es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al mencionado delito. En razón de lo expuesto este Tribunal admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público, por cuanto solo se admite por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo este Tribunal admite en su totalidad las pruebas promovidas por el Ministerio Público, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes para ser evacuadas en el desarrollo del juicio oral y público.----------------------------------------------------------
Admitida parcialmente la acusación y las pruebas, este Tribunal procede a enterar a los imputados de los modos alternativos a la prosecución del proceso, esto es de la Suspensión Condicional del Proceso, del Acuerdo Reparatorio y del Procedimiento Especial de Admisión de los hechos, previstos en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual manifestó el ciudadano JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. Acto seguido el imputado JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”. De seguidas el imputado JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN manifestó: “Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”--------------------------------------------Seguidamente el Juez concede la palabra a la Defensa Abogado ALI JOSÉ FEDERICO LÓPEZ, quien expuso: “Oída la declaración de mis defendidos, solicito se le consulte al Fiscal del Ministerio Público y a las víctimas, a los fines de saber si se oponen al beneficio solicitado y de no ser así, solicito le sea aplicado el mismo, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, es todo". En este se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público y cedida como le fue expuso: “No presento objeción alguna al otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por ser procedente en derecho, es todo”. Finalmente se le cede el derecho de palabra a las víctimas Nelson Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, quienes manifestaron no tener nada que objetar.-------------------
Concluida como ha sido la presente audiencia, el Tribunal pasa dictar el dispositivo correspondiente y el resuelto por auto separado: Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:-------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem, en relación al delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.---------
SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.--------------------------------------------------------
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.--------
CUARTO: SUSPENDE el proceso contra JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, estableciendo un plazo de DOS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.-------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por el lapso de DOS MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.---------------------------------------------
QUINTO: Impone a JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.-----------------------------------
SEXTO: Se fija la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de septiembre de 2006, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.--------------------------------
La presente acta fue leída siendo las 11:40 de la mañana por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND
FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO


JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ
ACUSADO





P.I. P.D.



JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN
ACUSADO





P.I. P.D.



JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN
ACUSADO





P.I. P.D.



ABG. ALI JOSÉ FEDERICO LÓPEZ
DEFENSOR PRIVADO


JOSÉ ALEXANDER ALZATE LÓPEZ
VÍCTIMA


NELSON RENEE CAMARGO JAIMES
VÍCTIMA


ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

CAUSA 1C-6511-05
AUDIENCIA PRELIMINAR
21/07/06

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN
DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

196º y 147º

San Cristóbal, 21 de julio de 2006

Asunto Principal N° 1C-6511-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia, en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 IMPUTADOS: JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 08-11-1984, de 21 años de edad, hijo de Rosalba Chacón (v) y Juan Antonio Zambrano Gómez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.527.511, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira, JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 21-12-1980, de 25 años de edad, hijo de Rosalba Chacón (v) y Juan Antonio Zambrano Gómez (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-14.872.619, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira y JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 19-01-1952, de 54 años de edad, hijo de Emilia Gómez Viuda de Zambrano (v) y Juan Antonio Zambrano Moreno (f), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.792.758, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Ingeniero Forestal, residenciado en la Cueva del Oso, Diagonal al Hospital Militar, casa Nº P-83, Estado Táchira.

 FISCAL: Abogado Jesús Alberto Sutherland, Fiscal Sexto del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

 VICTIMAS: Nelson Renee Camargo jaimes y José Alexander Alzate López

• DEFENSA: Abogada Alí José Federico López, Defensor Privado.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 06 de septiembre de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo las 12:30 horas de la recibieron reporte radiofónico solicitando se trasladaran a la Avenida Libertador, a la altura de CADELA donde se estaba presentando una riña debiendo a una colisión entre varios vehículos; al llegar al sitio observaron que efectivamente se había producido una colisión entre un CHEVETTE color marrón y un camión marca MITSUBISHI, encontrándose en el sitio de los hechos funcionarios de la Unidad Estadal de Tránsito Terrestre, quienes le manifestaron a los funcionarios actuantes que los cuatro ocupantes del CHEVETTE habían agredido a los tripulantes del camión, partiéndole el vidrio frontal, motivo por el cual se procedió a su detención preventiva participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN y JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Wilmer García, Héctor Niño, Nelson Renee Camargo Jaimes, José Alexander Alzate López, Orlando Sierra Molina, Luis Andrés Zambrano, Luis Sierra, Luis Zambrano, Jenny Guzmán Torres, Landys Enrique Rodríguez, Miguel Ángel Pinto.
2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Policial de fecha 06 de septiembre de 2005, Avalúo Nº 9700-061-1459 de fecha 07 de septiembre de 2005, Acta de Investigación Policial de fecha 07 de septiembre de 2005, Inspección Nº 5164 de fecha 07 de septiembre de 2005, Experticia de Seriales Nº 1180 de fecha 08 de septiembre de 2005, Informe Médico Forense Nº 1732 de fecha 21 de marzo de 2006, Informe Médico Forense Nº 1734 de fecha 21 de marzo de 2006.

La Defensa opuso la excepción establecida en el artículo 28, numeral 4, literal F, por considerar que los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, no reunían la cualidad de víctima para la imputación de tal delito, la cual fue declarada con lugar por el Tribunal, decretándose consecuencialmente el sobreseimiento de la causa.

Por su parte los imputaron admitieron los hechos y solicitaron la aplicación de la Suspensión Condicional del Proceso, petición a la que se unió la defensa y no fue objetada por la Fiscalía del Ministerio Público ni por las víctimas.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN y JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, que la misma debe ser admitida parcialmente, ya que en los hechos acaecidos el día 06 de septiembre de 2005, en el que se vieron involucrados los imputados de autos, se produjo la fractura del vidrio parabrisas del vehículo que conducían las víctimas, manifestando estas personas que el vehículo era propiedad de la empresa “Transporte TIST”, circunstancia esta que no fue acreditada en el curso de la investigación, siendo en consecuencia que los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López no ostentan la legitimación para considerarse víctimas en la comisión del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, por lo que se declaró con lugar la excepción opuesta por la Defensa, produciéndose como corolario el efecto establecido en el artículo 33, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal esto es el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en relación al mencionado delito, admitiéndose el escrito acusatorio solo por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Wilmer García, Héctor Niño, Nelson Renee Camargo Jaimes, José Alexander Alzate López, Orlando Sierra Molina, Luis Andrés Zambrano, Luis Sierra, Luis Zambrano, Jenny Guzmán Torres, Landys Enrique Rodríguez, Miguel Ángel Pinto.
2.- Documentales referidas a: Acta de Investigación Policial de fecha 06 de septiembre de 2005, Avalúo Nº 9700-061-1459 de fecha 07 de septiembre de 2005, Acta de Investigación Policial de fecha 07 de septiembre de 2005, Inspección Nº 5164 de fecha 07 de septiembre de 2005, Experticia de Seriales Nº 1180 de fecha 08 de septiembre de 2005, Informe Médico Forense Nº 1732 de fecha 21 de marzo de 2006, Informe Médico Forense Nº 1734 de fecha 21 de marzo de 2006.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el imputado, este juzgador considera:

1. Que el delito objeto del proceso, esto es, el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, tiene una penalidad que no excede en su límite máximo de los tres, siendo en consecuencia procedente la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal

2. Que los imputados Juan Alberto Zambrano Chacón, Johan Manuel Zambrano Chacón Y Juan Antonio Zambrano Gómez, admitieron plenamente los hechos que se le atribuyen, aceptando formalmente su responsabilidad en los mismos.

3. Que no consta en las actuaciones que los imputados presenten mala conducta predelictual, por lo que debe presumirse que la misma es buena, ni que la misma se encuentre sometida a otra medida de este tipo.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso, a los imputados JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN, JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN y JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se establece un régimen de prueba de dos (02) meses, debiendo los acusados cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:--------------------------------------------------------------
PRIMERO: Se declara con lugar la excepción opuesta por la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 28, numeral 4, literal F, del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 ejusdem, en relación al delito de DAÑO A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal.----------------------
SEGUNDO: SE ADMITE PARCIALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de los imputados JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem en perjuicio de los ciudadanos Nelson Renee Camargo Jaimes y José Alexander Alzate López, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.---------
TERCERO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, en razón de que el representante del Ministerio Público, señaló la pertinencia, necesidad y licitud de todas y cada una de las pruebas promovidas para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.-----------
CUARTO: SUSPENDE el proceso contra JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, estableciendo un plazo de DOS MESES, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal.--------------------------------------
CUARTO: SUSPENDE la prescripción de la acción penal contra JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem, por el lapso de DOS MESES, de conformidad con el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de la ocurrencia del hecho.---------------------------------------------------------------
QUINTO: Impone a JOHAN MANUEL ZAMBRANO CHACÓN, JUAN ANTONIO ZAMBRANO GÓMEZ y JUAN ALBERTO ZAMBRANO CHACÓN de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones cada treinta (30) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, todo de conformidad con el artículo 44 último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.------------------------------------------------------
SEXTO: Se fija la Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 25 de septiembre de 2006, a lo cual quedan debidamente notificadas las partes asistentes.-----------------------------------

Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
La Secretaria


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria

Causa Nº 1C-6511-05