REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN, RAFAEL Y URDANETA

En horas de despacho del día de hoy, veintiuno (21) de julio de 2006, siendo las diez y treinta de la mañana, presentes por ante este Tribunal, los ciudadanos, HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.378.751 Y ROSEI MIRNELIS MENDOZA PARRA, titular de la cédula de identidad N° 16.958.099, con la finalidad de realizare acto conciliatorio por fijación de pensión de alimentos a favor de los hermanos NIÑO MENDOZA. Se da inicio al acto por el ciudadano Juez Temporal. Seguidamente se le hace saber al obligado de autos de la solicitud interpuesta, quien manifestó lo siguiente: Ofrezco como pensión de alimentos mensual para mis hijos, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000. °°), en cuanto a las cuotas para los meses de agosto y diciembre, ofrezco la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000. °°), y me comprometo a cancelar el 50% de los gastos de medicina y medico que requieran nuestros hijos, así mismo me comprometo a cancelar la suma de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 107.500°°) , para la inscripción en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, de mi hija ADRIANA GERALDIN y a pagar el 50% de las mensualidades escolares. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la solicitante quien manifestó: Que esta de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos, así mismo me comprometo a cubrir el 50% de los gastos médicos y de medicina que requieran nuestro hijos, a cubrir la cantidad CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 107.500°°), para la inscripción en el Colegio Nuestra Señora del Rosario, de mi hija ADRIANA GERALDIN y solicito al Tribunal se sirva aperturar una cuenta de ahorros para el deposito de la pensión de alimentos acordada. Es todo. En virtud de que hubo acuerdo en el presente acto conciliatorio este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, LO HOMOLOGA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. La presente pensión de alimentos entrara en vigencia a partir del 01 de agosto de 2006. Es todo, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ TEMPORAL

ABOG. EDGAR ENRIQUE MORALES RAMIREZ

HOMERO ENRIQUE NIÑO SUAREZ


ROSEI MIRNELIS MENDOZA PARRA

EL SECRETARIO TITULAR

ABOG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.