JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de treinta y tres (33) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.893, domiciliado en Barracas Parte Alta, calle Altamira, Municipio Cárdenas del Estado Táchira, asistido por la abogada BELKIS XIOMARA LABRADOR, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 92.591, en el cual expone, que en fecha 18 de Junio del año 2005, falleció el ciudadano ALIRIO AMAYA RINCON, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-12.227.489, domiciliado en Barrio Santa Elena, calle 7 N° 1-10, Parroquia San Juan Bautista, San Cristóbal, Estado Táchira, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 322, de fecha 20 de Junio de 2005, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, de fecha 22 de Febrero de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano LUIS ALFONSO AMAYA VILLAMIZAR, ya identificado, en su condición de hijo el carácter de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido ALIRIO AMAYA RINCON.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA


Elena