JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, veintiuno de Julio de dos mil seis.-
196º y 147º
Por recibido por distribución constante de dos (02) folios útiles, con anexos constante de veintiséis (26) folios útiles. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Visto el escrito presentado por el ciudadano ANDRY JOSE DEPABLOS AFANADOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.873.155, soltero, domiciliado en el Municipio Independencia del Estado Táchira, actuando por sus propios derechos e intereses y en nombre de los otros co-sucesores de la Sucesión dejada por el difunto JOSE DE LA PAZ DEPABLOS RUIZ, asistido por la abogada MAGALY SOCORRO PARRA DE DEPABLOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.353, en el cual expone, que en fecha 21 de Marzo del año 2006, falleció el ciudadano JOSE DE LA PAZ DEPABLOS RUIZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-4.634.468, domiciliado en la calle 10, No. 7-63, Barrio Las Delicias, Municipio Libertad, Capacho, tal y como consta en el Acta de Defunción N° 319 de fecha 29 de Marzo de 2006, expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, acompañado de Justificativo de testigos evacuados por ante el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 14 de Julio de 2006. Este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano ANDRY JOSE DEPABLOS AFANADOR, ya identificado y a los ciudadanos IDALMIS LISBETH DEPABLOS PRIETO, JOSE GREGORIO DEPABLOS AFANADOR, JOSE LEANDRO DEPABLOS AFANADOR, LEIDY DAYANA DEPABLOS AFANADOR, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-13.147.066, V-15.233.034, V-15.958.628 y
V-18.719.290, en su condición de hijos el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del fallecido JOSE DE LA PAZ DEPABLOS RUIZ.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.-



REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR


IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA




Elena