REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SALA DE JUICIO.
JUZGADO UNIPERSONAL N° 2
195° Y 146°
En escrito de fecha 05 de Abril de 2005, el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORALES GELVIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.761.952, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija: ALEJANDRA MORALES APARICIO de 7 años de edad, hija de su concubina MARIA ARCILIA APARICIO, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-30.008.350, alegando entre otras consideraciones: que su concubina dio a luz a su hija en fecha 10 de Enero de 1.998 en su casa de habitación ubicada en la Aldea La Quebradita, Casa s/n en Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, siendo atendido el parto por la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.728.081, domiciliada en la Aldea Caño Negro, Vía Umuquena, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, siendo presenciado el parto por los testigos: ALIRIO MALDONADO ZAMBRANO; LORENZO SEBASTIAN MENDEZ MONCADA y SILVIA COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.974.640; V.-11.301.689 y V.-11.974.917 en su orden, y que por motivos ajenos a su voluntad no ha podido realizar los trámites para inscribir a su hija en el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira. Anexó: Certificación de no Inserción de Partida por ante la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Táchira, así como declaración jurada de la partera; anexó igualmente copia fotostática de su cédula de identidad y de la madre de la niña y de los testigos promovidos; así mismo anexó modelo de declaración de nacimiento por testigos en ausencia del padre y constancia de convivencia expedida por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, y copia de constancia de vacunas.
En fecha 07 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la publicación de un Edicto en el Diario Los Andes de ésta ciudad; así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la madre de la niña, de la partera y de dos testigos de reconocida solvencia moral, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público (f 15).
En fecha 20 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 18).
En fecha 31 de Mayo de 2005 se hizo presente por ante éste Tribunal la ciudadana: MARIA ARCILIA APARICIO DE DURAN, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-30.008.350, residenciada en la Aldea Las Quebraditas, cerca de la Escuela Las Quebraditas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, a los fines de manifestar entre otras consideraciones: que es la madre de la niña ALEJANDRA MORALES APARICIO de 7 años de edad; que la niña nació el día 10 de Enero de 1.998 en la casa donde actualmente vive con su esposo e hija; que el parto fue atendido por la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ quien es partera de oficio del sector; que la niña fue procreada de su unión concubinaria con el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORALES GELVIS y que están compartiendo en familia desde hace nueve años y que ella tiene 18 años de residencia en el país (f 19).
En esa misma fecha compareció la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.728.081, a los fines de manifestar: que es partera de oficio; que lo hizo durante 40 años, pero que hace 3 años que no lo hace por cuanto se encuentra muy enferma; que ella le atendió el parto a la ciudadana: ARCILIA APARICIO quien es colombiana, que el parto fue hace siete años y tuvo una niña y que sabe y le consta que nació en Territorio Venezolano en el Sector Las Quebraditas de Umuquena (f 20). También comparecieron los ciudadanos: LORENZO SEBASTIAN MENDEZ MONCADA y SILVIA COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.301.689 y V.-11.974.917 en su orden, en su carácter de testigos, quienes fueron contestes en afirmar: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA ARCILIA APARICIO desde hace 9 años; que es la madre de la niña: ALEJANDRA quien fue procreada de la unión con el ciudadano: PEDRO MORALES; que el parto fue atendido por la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ; que la niña nació en la casa donde viven actualmente y que les consta que la niña nació en Territorio Venezolano, en el Sector las Quebraditas de Umuquena (f 21 al 22).
En fecha 31 de Mayo de 2005 fue consignado al procedimiento un ejemplar del Diario Los Andes, en donde aparece publicado el Edicto ordenado (f 23 al 24).
Ahora bien, cumplidas como han sido las exigencias legales del procedimiento, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En fecha 05 de Abril de 2005, el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORALES GELVIZ, asistido por la Defensora Pública de Protección ABG. SOLANGE ASTRID ARIAS DURAN, solicitó la Inserción de la Partida de Nacimiento de su hija: ALEJANDRA MORALES APARICIO de 7 años de edad, hija de su concubina MARIA ARCILIA APARICIO, alegando entre otras consideraciones: que su concubina dio a luz a su hija en fecha 10 de Enero de 1.998 en su casa de habitación ubicada en la Aldea La Quebradita, Casa s/n en Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, siendo atendido el parto por la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ, domiciliada en la Aldea Caño Negro, Vía Umuquena, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, siendo presenciado el parto por los testigos: ALIRIO MALDONADO ZAMBRANO; LORENZO SEBASTIAN MENDEZ MONCADA y SILVIA COROMOTO PEREZ PEREZ, y que por motivos ajenos a su voluntad no ha podido realizar los trámites para inscribir a su hija en el Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira.
En fecha 07 de Abril de 2005 se admitió la solicitud y se ordenó: la publicación de un Edicto en el Diario Los Andes de ésta ciudad; así como oír en la Sala de Juicio y en horas de despacho la declaración de la madre de la niña, de la partera y de dos testigos de reconocida solvencia moral, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.
En fecha 20 de Abril de 2005 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación a la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el Estado Táchira.
En fecha 31 de Mayo de 2005 se hizo presente por ante éste Tribunal la ciudadana: MARIA ARCILIA APARICIO DE DURAN, colombiana, titular de la cédula de ciudadanía Nro. C.C.-30.008.350, residenciada en la Aldea Las Quebraditas, cerca de la Escuela Las Quebraditas, Umuquena, Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, a los fines de manifestar entre otras consideraciones: que es la madre de la niña ALEJANDRA MORALES APARICIO de 7 años de edad; que la niña nació el día 10 de Enero de 1.998 en la casa donde actualmente vive con su esposo e hija; que el parto fue atendido por la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ quien es partera de oficio del sector; que la niña fue procreada de su unión concubinaria con el ciudadano: PEDRO ANTONIO MORALES GELVIS y que están compartiendo en familia desde hace nueve años y que ella tiene 18 años de residencia en el país.
En esa misma fecha compareció la ciudadana: MARIA ROSA PEREZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.728.081, a los fines de manifestar: que es partera de oficio; que lo hizo durante 40 años, pero que hace 3 años que no lo hace por cuanto se encuentra muy enferma; que ella le atendió el parto a la ciudadana: ARCILIA APARICIO quien es colombiana, que el parto fue hace siete años y tuvo una niña y que sabe y le consta que nació en Territorio Venezolano en el Sector Las Quebraditas de Umuquena (f 20). También comparecieron los ciudadanos: LORENZO SEBASTIAN MENDEZ MONCADA y SILVIA COROMOTO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-11.301.689 y V.-11.974.917 en su orden, en su carácter de testigos, quienes fueron contestes en afirmar: que conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana: MARIA ARCILIA APARICIO desde hace 9 años; que es la madre de la niña: ALEJANDRA quien fue procreada de la unión con el ciudadano: PEDRO MORALES; que el parto fue atendido por la ciudadana: ROSA MARIA PEREZ; que la niña nació en la casa donde viven actualmente y que les consta que la niña nació en Territorio Venezolano, en el Sector las Quebraditas de Umuquena. Dichas testimoniales se valoran aplicando las reglas de la sana crítica por no ser contradictorias con los hechos de autos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 507 y 508 del Código de Procedimiento Civil (la negrita es nuestra).
En fecha 31 de Mayo de 2005 fue consignado al procedimiento un ejemplar del Diario Los Andes, en donde aparece publicado el Edicto ordenado.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento, notificada como está la Fiscal del Ministerio Público (f 18), y demostrado como ha sido el nacimiento de la niña: ALEJANDRA, hecho ocurrido en fecha 10 de Enero de 1.998 en Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo en el Estado Táchira, tal y como se evidencia de las testimoniales evacuadas, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos 136, 78 y 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el Funcionario de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, inscriba en los Libros respectivos de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante esa oficina registral a la niña: ALEJANDRA MORALES APARICIO, nacida en la Aldea La Quebradita, Casa s/n, Jurisdicción del Municipio San Judas Tadeo del Estado Táchira, el día diez (10) de Enero de mil novecientos noventa y ocho (1.998), hija de: PEDRO ANTONIO MORALES GELVIZ y MARIA ARCILIA APARICIO, venezolano y colombiana respectivamente, mayores de edad, el primero titular de la cédula de identidad Nro. V.-13.761.952 y la segunda titular de la cédula de ciudadanía Nro. 30.008.350 (actualmente con certificado de Regularización y/o Naturalización Nro. 280338, expedido por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería “ONIDEX”), con inserción de los datos ya suministrados, previniéndole al citado funcionario del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo de la Sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Julio de dos mil seis (2.006).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Jueza Unipersonal Nro. 2
Abg. Genny Yulmar Molina
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las (08:45 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
GJRP/Jcl.- La Secretaria
Exp Nro. 34.505
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